B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

CAPÍTULO II
Estructura del sistema de clasificación
Artículo 24. Grupos profesionales.
1. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y
el contenido general de la prestación laboral caracterizada por la identidad de factores de
encuadramiento.
2. De conformidad con lo que antecede, existen cinco grupos profesionales, en los que se
integran las diferentes categorías profesionales, de acuerdo, asimismo, con las áreas de actividad
establecidas.
3. Los grupos referidos con su definición son los siguientes:
a)

Grupo I.

Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión
del título universitario de Grado.
Adicionalmente, en el supuesto de funciones propias de profesiones reguladas se exigirá la
formación de posgrado que legalmente se requiera para su ejercicio o, en su caso, el título
de Doctor, cuando el tipo de actividad a desarrollar sea la investigación u otra actividad
altamente cualificada que requiera de esta formación complementaria.
Se incluye en este grupo a las categorías que en el desempeño de sus funciones requieren
un alto grado de conocimientos profesionales, que ejercen sobre uno o varios sectores de la
actividad. Están sujetos a normativa, planes y objetivos no totalmente definidos, los cuales
deben desarrollar, y a una dirección no cercana, actuando con alto grado de exigencia en
los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
En su caso, podrán realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo,
que podrán ser amplios y diversos en función del puesto ocupado.
b)

Grupo II.

Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión
de título universitario de Grado.
Se incluyen en este grupo a las categorías que realizan actividades especializadas y
complejas, actúan conforme a objetivos, normativa y programas y planes establecidos,
sujetos a una dirección más o menos próxima. Integran, supervisan y realizan tareas con
cierto grado de heterogeneidad. asumiendo, en su caso, la responsabilidad de ordenar el
trabajo de un conjunto de colaboradores trabajadores.
c)

Grupo III.

Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías cuyo desempeño requiera estar en
posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Superior, siendo el
contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el
funcionamiento de determinados equipos de trabajo.
d)

Grupo IV.

Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión
del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de
Grado Medio, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un
oficio técnico o administrativo a nivel elemental.
e)

Grupo V.

4. Con carácter general, a efectos del cumplimiento del requisito de titulación conforme a la
clasificación contenida en el apartado anterior, se entenderán que se encuentran también
comprendidas todas las titulaciones correspondientes a anteriores sistemas de ordenación
académica que tengan reconocida la correspondiente equivalencia respecto de las indicadas y
actualmente vigentes.
En particular, los títulos de Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura habilitarán para el acceso
al grupo I, y los títulos de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnica lo
harán para el grupo II.

BOCM-20210512-2

Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías profesionales para las que no se
exija un nivel de formación académica concreto y cuyos contenidos funcionales se limiten al
desarrollo de tareas auxiliares estandarizadas y no excesivamente complejas.