B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 85

c) Tiempo de trabajo (título V, capítulo I).
d) Permisos (título V, capítulo II).
e) Acción social (título V, capítulo III).
f) Suspensión del contrato de trabajo (título VI, capítulo I).

TÍTULO II
Clasificación profesional
CAPÍTULO I
Criterios generales
Artículo 21. Sistema de clasificación profesional.
1. El sistema de clasificación profesional establecido tiene como objeto la ordenación del
personal laboral integrado en el presente convenio, atendiendo a los niveles de titulación,
formación y capacitación precisos para ejercer las competencias funcionales asignadas, y de
conformidad con la estructura fijada en el artículo 23.1.
2. Adicionalmente, conforme al presente sistema de clasificación se determinan y ordenan
los puestos de trabajo, en atención a su importancia organizativa, posición que ocupan, funciones
y responsabilidades que les corresponden.
Artículo 22. Objetivos del sistema de clasificación.
Los principales objetivos de la implantación del sistema de clasificación son los siguientes:
a) Adecuar los requisitos profesionales del trabajador a los requisitos funcionales del grupo
profesional, área de actividad, categoría profesional y, en su caso, especialidad, del puesto de
trabajo que va a desempeñar.
b) Actuar de fundamento principal del régimen retributivo.
c) Servir de base para la selección del personal, según las necesidades detectadas en los
diferentes ámbitos funcionales identificados.
d) Facilitar la movilidad de los trabajadores en su conjunto conforme a los sistemas de
provisión a tal efecto establecidos.
e) Favorecer el desarrollo profesional del personal, estableciéndose para ello de forma
adicional mecanismos de carrera horizontal y vertical interrelacionados con este modelo de
clasificación.
Artículo 23. Elementos y bases del sistema de clasificación.
1. El sistema de clasificación se estructura en grupos profesionales, áreas de actividad,
categorías profesionales y, en su caso, especialidades.
Todo trabajador pertenecerá a un grupo profesional, área de actividad, categoría
profesional y, en su caso, especialidad, lo que le capacitará para el desempeño con carácter
general de todas las competencias funcionales asignadas a dicha categoría o especialidad, si la
tuviera.
2. La movilidad a otros puestos de trabajo conforme al sistema de clasificación previsto,
tendrá las limitaciones derivadas de la exigencia de titulaciones específicas o para el ejercicio de
profesiones reguladas, así como el cumplimiento de los demás requisitos contemplados, en su
caso, en las relaciones de puestos de trabajo y plantillas, todo ello conforme a las reglas de
movilidad previstas a lo largo del presente convenio.

4. Sin perjuicio de las facultades de desarrollo de la comisión paritaria, la modificación de
la clasificación profesional de determinados colectivos únicamente se podrá llevar a efecto cuando,
como consecuencia de un cambio en el contenido de la prestación laboral que se requiere a ese
colectivo, se entienda que se han modificado, a su vez, bien las aptitudes profesionales, bien las
titulaciones necesarias para su desempeño, bien ambas, previo acuerdo por la comisión
negociadora del convenio.

BOCM-20210512-2

3. En todo caso, el cambio de grupo profesional sólo se podrá realizar mediante la
superación del correspondiente proceso selectivo convocado a tal efecto, conforme a las reglas de
promoción interna previstas en el presente convenio.