B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3. En todo caso, los acuerdos, programas o actuaciones sistemáticas que se promuevan
para un determinado ámbito o sector habrán de adoptar el carácter de planes de ordenación de
recursos humanos.
4. Estos planes serán aprobados por la consejería competente en materia de función
pública, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y previa
negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria.
CAPÍTULO IV
Promoción de la igualdad, de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional
y de la protección ante la violencia de género
Artículo 18. Principio de igualdad.
1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados
públicos, mujeres y hombres, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente
convenio y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los
objetivos y líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en
cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, esté vigente en cada momento.
3. La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a
lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los
empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el
Protocolo General de Prevención y Actuación frente a todos los tipos de acoso en el trabajo en la
Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos públicos vinculados o dependientes
de ella o en el que, en su caso, lo sustituya.
Artículo 19. Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
1. La conciliación de la vida personal, familiar y profesional constituye un principio básico
de la política de personal, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los
principios de igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de
responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio; segundo, para
incrementar la motivación del personal; y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo
la configuración de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos acordes
a la realidad social actual.
2. En este sentido, la promoción del principio de conciliación de la vida personal, familiar y
profesional subyace de forma transversal en el conjunto del presente convenio, y se concreta en
particular en las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que facilitan el
desempeño de las funciones profesionales junto con los específicos deberes u obligaciones
personales y familiares, en las siguientes materias:
a) Carrera vertical: provisión interna y movilidad (título IV, capítulo II).
b) Formación y perfeccionamiento profesional (título IV, capítulo V).
c) Tiempo de trabajo (título V, capítulo I).
d) Permisos (título V, capítulo II).
e) Acción social (título V, capítulo III).
Artículo 20. Protección a las trabajadoras víctimas de violencia de género.
1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género contarán con todas las medidas de
garantía laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para
asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su más adecuado
desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el
presente convenio.
2. En coherencia, por consiguiente, con el objetivo esencial de combatir la violencia de
género, contribuir a su erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuencias, los
derechos específicos de las trabajadoras víctimas de aquélla se plasman en las materias que a
continuación se relacionan:
a) Selección de personal fijo (título III, capítulo II).
b) Carrera vertical: provisión interna y movilidad (título IV, capítulo II)

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