B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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Artículo 15. Criterios relativos a la organización del trabajo.
1. La organización del trabajo en los centros de la Administración de la Comunidad de
Madrid tiene como objetivo alcanzar un nivel avanzado de eficacia y eficiencia en la prestación de
los servicios públicos, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos
disponibles.
2. A estos efectos, serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b) La identificación, seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos
de trabajo.
c) La adecuación y suficiencia de las plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y
mejor nivel de prestación del servicio como la mayor eficiencia en la utilización de los
recursos públicos.
d) La evaluación de cargas de trabajo.
e) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo para
una mayor eficacia en la prestación de los servicios.
f) La profesionalización y cualificación permanente del personal.
g) La prevención de riesgos laborales, y en concreto, la identificación y mejora de aquellos
que puedan llegar a producir efectos negativos en la salud de los trabajadores, mediante la
adecuada planificación y el seguimiento de la eficacia de las acciones programadas.
h) La participación del personal en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad
donde presten sus servicios a través, en su caso, de propuestas de mejora en su
funcionamiento.
i) La modernización y mejora constante de los procedimientos de gestión pública y la
puesta en valor de los servicios prestados a la ciudadanía.
Artículo 16. Relaciones de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico fundamental a
través del cual se realiza la ordenación del personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 74 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia en formato abierto y
digital de las relaciones de puestos de trabajo a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria, con el siguiente contenido:
a) Denominación de los puestos.
b) Ubicación en la estructura de la organización.
c) Requisitos necesarios para su desempeño.
d) Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad.
e) Retribuciones complementarias que tenga expresamente asignadas el puesto de
trabajo.
f) Forma de provisión.
g) Situación de cobertura.

1. En el marco del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, cuando la situación o características particulares de un área o ámbito de la
administración así lo exija, se podrán aprobar planes para la adecuación de los recursos humanos
que prevean la articulación coordinada de diversas medidas.
2. Los planes serán objeto de publicidad, estarán basados en causas objetivas recogidas
en la correspondiente memoria justificativa de la que se dará traslado a las organizaciones
sindicales y podrán tener el contenido previsto en el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

BOCM-20210512-2

Artículo 17. Planes de ordenación de recursos humanos.