B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

SECCIÓN 3ª CRITERIOS BÁSICOS DE APLICACIÓN
Artículo 10. Vinculación a la totalidad.
1. Los acuerdos contenidos en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación, serán considerados globalmente.
2. En caso de declaración de nulidad judicial de alguna de sus cláusulas, se procederá a
negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada por el nuevo acuerdo que
se adopte, el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio general de derechos y
obligaciones entre las partes que entraña el conjunto de la presente norma convencional.
Artículo 11. Compensación y absorción.
1. Dada la vinculación a la totalidad del contenido del convenio, las condiciones pactadas
en éste compensan las que anteriormente rigiesen.
En particular, las modificaciones de las condiciones anteriores que se deriven del nuevo
sistema de clasificación profesional, así como las modificaciones realizadas en el régimen
retributivo, se reconocen más beneficiosas en su conjunto o aisladamente.
En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de este convenio desaparecerán las
condiciones más beneficiosas disfrutadas por aquellos trabajadores que las posean, tales como
jornada, manutención, alojamiento u otras de cualquier carácter, entendiéndose completa y
definitivamente compensadas por las establecidas en el presente convenio.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, se mantiene el disfrute de manutención,
alojamiento y vivienda en el supuesto de que resulte imprescindible para el cumplimiento de la
prestación laboral o la normal prestación de los servicios, circunstancias que en todo caso serán
determinadas por la comisión paritaria.
Asimismo, la comisión paritaria determinará los criterios por los cuales la administración
pondrá a disposición para su opción por los trabajadores los alojamientos no contemplados en
párrafo precedente, que en concepto de condición más beneficiosa hubiesen venido disfrutando,
estableciendo los módulos de coste de los mismos, a los efectos de su aplicación.
3. También se mantienen en vigor las pagas de beneficios y premios de permanencia, por
derechos adquiridos a tales conceptos retributivos de quienes con fecha 31 de diciembre de 1982
perteneciesen a la plantilla del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Solución extrajudicial de la conflictividad laboral.
Se faculta a la comisión paritaria para la resolución de los conflictos laborales que puedan
darse en el ámbito de aplicación del convenio, tanto en su vertiente individual como colectiva.
Artículo 13. Eficacia de acuerdos anteriores.
Los acuerdos interpretativos o de desarrollo adoptados por las comisiones paritarias de
anteriores normas convencionales mantendrán sus efectos en todo lo que no contradigan al
presente convenio o a disposiciones de rango superior, y en tanto no se adopten otros acuerdos
que los modifiquen o los sustituyan.
CAPÍTULO III
Planificación y organización del trabajo
Artículo 14. Organización y dirección del trabajo.
1. La organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración
de la Comunidad de Madrid y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos y unidades
administrativas que la integran conforme a las correspondientes competencias y funciones que en
cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y facultades de información,
participación y negociación reconocidos legal y convencionalmente a los representantes del
personal.
2. Cuando las decisiones que la administración adopte en uso de sus facultades de
organización afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral sujeto al presente convenio,
se negociarán dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 37.2.a), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

BOCM-20210512-2

Pág. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID