B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Titulado medio
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del
correspondiente título académico exigido para el Grupo II. Las funciones, acordes con las definidas
para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter
específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de
iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas,
pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su
área de actividad.
Titulado medio educador
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, habiéndoseles exigido estar en
posesión de la correspondiente titulación de grado medio, desarrollan su actividad profesional que
tiene un carácter especializado y complejo, con objetivos definidos y con un alto grado de
exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, en los ámbitos de menores y
jóvenes en dificultad, desprotección o medidas judiciales y de atención a personas con
discapacidad intelectual.
Supervisor de emergencias 112
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que además de estar en posesión del
correspondiente título de grado universitario, se exija una especialización complementaria
posterior. Su actividad tiene un carácter profesional específico con objetivos y procedimientos
generales definidos, asumiendo la responsabilidad del trabajo del equipo de supervisión y
operadores a su cargo, con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía,
responsabilidad y conocimiento, sin necesidad de supervisión directa por parte de un superior de
quien reciben instrucciones genéricas.
Las funciones a realizar dentro de los límites de responsabilidad y competencia técnicas
propias de la categoría, que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Servicio de
Emergencias.
Diplomado especialista en enfermería
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del título
de Grado en Enfermería en la especialidad correspondiente. Las funciones consistirán en la
realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y
con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello
implique mando sobre equipos de trabajadores, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a
realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.
Diplomado en enfermería
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del título
de Diplomado en Enfermería. Las funciones consistirán en la realización de una actividad
profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia
en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre
equipos de trabajadores, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros
trabajadores encuadrados en su área de actividad.
Técnico de formación en emergencias 112
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del
correspondiente título académico exigido para el Grupo II. Las funciones consistirán en la
realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, en el aspecto
pedagógico en materias a impartir en los centros de emergencias, con objetivos definidos y con
alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello
implique necesariamente mando sobre equipos de trabajadores, pudiendo, no obstante, coordinar
las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, estando en posesión de los
conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y bajo la
dependencia directa de un superior de su área de actividad, de quien reciben instrucciones
genéricas, dirigen y coordinan, con plena responsabilidad, la actividad de una dependencia
administrativa de tipo medio o del conjunto de servicios administrativos de un centro que no
precise, por su reducida dimensión, de subdivisiones orgánicas en el área administrativa, estando
en este supuesto bajo la dependencia del director del centro.

BOCM-20210512-2

Jefe de negociado