B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 205

Gobernante
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos
teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con autonomía y responsabilidad, y
bajo la dependencia de un superior, de quien reciben instrucciones genéricas, organizan,
coordinan y supervisan las actividades propias del área de servicios generales.
Técnico básico de emergencias
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que estén en posesión del correspondiente
título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior, acorde con el perfil técnico del
puesto. Demuestren conocimientos técnicos, prácticos y especialización complementaria posterior,
adquirida mediante título académico oficial u homologado, o mediante experiencia profesional
acreditada, en algunos de los siguientes sistemas tecnológicos afines a los aplicados en
plataformas tecnológicas de emergencias
Ofrezcan iniciativa, autonomía, responsabilidad y conocimientos técnicos en el desempeño
de su trabajo y sin necesidad de supervisión directa por parte de un superior de quien reciben
instrucciones genéricas. En ausencia de éste organiza las actividades y tareas propias de su
trabajo en relación a los sistemas de equipos e instalaciones encomendadas.
Educador
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y
prácticos adecuados, con responsabilidad directa y bajo la dependencia de un superior, de quien
recibe instrucciones genéricas, ejecutan actividades encaminadas a conseguir el máximo
desarrollo individual y social de las personas, pudiendo ejercer su actividad en régimen abierto o
en instituciones de los ámbitos de atención infantil, de personas con discapacidad intelectual y de
otras instituciones.
Técnico especialista I
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos
teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa de un
superior, de quien recibe instrucciones genéricas, pudiendo coordinar, en su caso, a otros
trabajadores, realizan, con plena responsabilidad, alto grado de perfección e iniciativa, tareas
relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de actividad.
Técnico especialista en artes gráficas
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos
teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa de un
superior, de quien recibe instrucciones genéricas, realizan, con plena responsabilidad, alto grado
de perfección e iniciativa, tareas relacionadas directamente con su especialidad y propias de las
artes gráficas, pudiendo coordinar, en su caso, a otros trabajadores.
Supervisor de seguridad
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos
teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa de un
superior, de quien recibe instrucciones genéricas, pudiendo coordinar, en su caso, a otros
trabajadores, realizan, con plena responsabilidad, tareas relacionadas con la supervisión y control
de la seguridad en edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid, el mantenimiento de las
comunicaciones con las unidades de actuación correspondientes y la gestión y conducción de
vehículos oficiales del ámbito del órgano competente en materia de seguridad y emergencias.
Técnico especialista II
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos
teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa y
supervisión de un superior, de quien reciben instrucciones precisas, realizan, con responsabilidad,
tareas relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de actividad.

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos
teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, y bajo la dependencia directa y
supervisión de un superior, de quien reciben instrucciones precisas, realizan, con responsabilidad,
tareas relacionadas directa y exclusivamente con la actividad propia de los centros de ejecución de
medidas judiciales.

BOCM-20210512-2

Técnico especialista en centros de ejecución de medidas judiciales