B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 203

ANEXO II
Definición de las categorías profesionales
1.- Las funciones que se enumeran en la definición de las siguientes categorías
profesionales tienen la consideración de generales y fundamentales.
En consecuencia, en la definición de las funciones que corresponden a cada categoría
profesional se recogen de manera no exhaustiva las actividades propias de la misma, habiendo de
entenderse comprendidas también dentro de dicha definición otras actividades de carácter análogo
a las descritas que sean conexas, homólogas, de similar complejidad y que requieran una
cualificación equiparable o igual y para las cuales la cualificación exigida sea suficiente, de
acuerdo con las necesidades de la prestación del servicio o actividad de que se trate.
En todo caso, la concreción específica del contenido de la prestación vendrá determinada
por la pertenencia a un área de actividad, las especificidades organizativas del órgano o entidad
donde se presten los servicios, así como las características del puesto de trabajo.
2.- A efectos de lo previsto en este Anexo, se entiende por función el conjunto ordenado de
actuaciones necesarias para la prestación de un servicio o la gestión de una actividad dotados de
identidad propia dentro del normal desarrollo de los servicios públicos o del funcionamiento de la
organización.
A su vez, se considera tarea cada una de las fases en que se desagrega una función o
cada una de las actuaciones concretas precisas para el cumplimiento de aquélla.
3.- Los conflictos o problemas interpretativos de carácter general que se puedan plantear en
relación con las funciones y tareas asignadas a cada categoría profesional se sujetarán a la
consideración de la comisión paritaria, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas en
materia de interpretación y resolución de conflictos.
Sin perjuicio de lo anterior, entre los órganos competentes en materia de personal de cada
ámbito o centro y los respectivos comités de empresa se podrá adoptar los acuerdos de
interpretación de funciones o protocolos de gestión que resulten precisos de conformidad con la
realidad específica de dicho ámbito o centro, manteniéndose, asimismo, en vigor los acuerdos o
protocolos que se hubieran celebrado con anterioridad a este convenio en todo lo que no entren en
contradicción con el mismo y en tanto no se adopten otros que los modifiquen o sustituyan.
Titulado superior especialista
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del
título académico exigido para el Grupo I, facultativo o técnico, se exija una especialización
complementaria específica, adquirida mediante título académico oficial u homologado.
Las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la
realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y
alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello
implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar
por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.
Titulado superior
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del
correspondiente título académico exigido para el Grupo I, facultativo o técnico. Las funciones,
acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad
profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia
en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre
equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores
encuadrados en su área de actividad.

Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del
correspondiente título académico exigido para el Grupo II, se exija una especialización
complementaria posterior, adquirida mediante título académico oficial u homologado. Las
funciones, relacionadas con las definidas para un área de actividad, tienen un carácter profesional
específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de
iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas,
pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su
área de actividad.

BOCM-20210512-2

Titulado medio especialista