B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3.
Sin perjuicio de lo anterior, las necesidades de personal temporal que se planteen en
las especialidades de la nueva categoría de diplomado en enfermería especialista, se atenderán,
con igual carácter transitorio, a través de las bolsas de empleo de la categoría de diplomado en
enfermería, si bien se precisará que el candidato seleccionado a través de dicha bolsa cuente con
título académico específico requerido para la especialidad, y todo ello con las adaptaciones que al
efecto puedan ser acordadas en el seno de la comisión paritaria.
Disposición transitoria décima. Convocatorias de promoción interna cruzada horizontal.
Las previsiones contenidas en el apartado 1 del artículo 87 respecto de la participación del
personal laboral en convocatorias de promoción interna horizontal del personal funcionario, según
lo que éstas determinen, no serán de aplicación en tanto no se completen los procesos
contemplados en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a las categorías de personal laboral afectadas
por la misma.
Disposición transitoria decimoprimera. Concurso de traslados de las plazas de la categoría de
auxiliar de control e información.
1.
El primer concurso de traslados que se convoque tras la entrada en vigor del presente
convenio para la cobertura de las plazas de la categoría profesional de auxiliar de control e
información se articulará en dos fases.
En la primera únicamente podrá participar el personal laboral fijo de dicha categoría.
Inmediatamente después de la finalización de esta fase y de la formalización de los
consiguientes traslados, se efectuará una nueva convocatoria que incluirá todas las plazas
declaradas desiertas en la primera fase o que deje vacantes el personal laboral fijo de dicha
categoría que se haya trasladado, y en esta segundo fase únicamente podrá concurrir el personal
laboral fijo de la categoría de personal auxiliar de servicios.
2.
En los sucesivos concursos de traslados de dichas plazas podrá participar
simultáneamente tanto el personal laboral fijo de la categoría de auxiliar de control e información
como el personal laboral fijo de la categoría de personal auxiliar de servicios en los términos
establecidos en el artículo 51, sin que en la puntuación que se pueda obtener en el concurso
quepa hacer diferenciación alguna en función de la categoría profesional desde la que se concurra.
Disposición transitoria decimosegunda. Implantación del sistema de carrera profesional
horizontal.
1.
La implantación del sistema de carrera profesional horizontal regulado en el capítulo
IV del Título IV, se condicionará en todo caso al previo desarrollo y aplicación del sistema de
evaluación del desempeño, previsto en el artículo 92, así como a las limitaciones previstas en
cuanto a sus efectos económicos, en su caso, por la legislación básica en materia de gastos de
personal de los empleados públicos.
2.
Mantendrán su vigencia los acuerdos alcanzados en los ámbitos sectoriales que
contemplen el desarrollo de un sistema de carrera profesional horizontal y que resulten de
aplicación en el momento de entrada en vigor del presente convenio, siendo no obstante
incompatible la concurrencia de estos modelos con el sistema general a que se hace referencia en
el apartado anterior respecto de las mismas personas o colectivos de empleados.
Disposición transitoria decimotercera. Participación sindical en materia de prevención.
En tanto se apruebe el Decreto de adaptación de la legislación de prevención de riesgos
laborales a la Comunidad de Madrid o, en su caso, se adopte un acuerdo específico al efecto, el
régimen de participación sindical en materia de prevención de riesgos laborales a través de los
comités de seguridad y salud y la designación de los delegados de prevención, será el vigente a la
entrada en vigor de este convenio.
De acuerdo con el citado régimen transitorio, las organizaciones sindicales propondrán los
delegados de prevención que vayan a desarrollar sus cometidos en cada uno de los comités de
seguridad y salud. Tras la celebración de elecciones sindicales a los comités de empresa y juntas
de personal, dichos comités de seguridad y salud se adecuarán a sus resultados, con el fin de
encauzar correctamente sus relaciones con la Administración.
Disposición transitoria decimocuarta. Supuestos especiales de gastos de transporte "a
extinguir".
1.
Personal con reconocimiento de supuestos especiales de transporte anterior a 1 de
enero de 1992. El personal que con anterioridad a 1 de enero de 1992 tuviera reconocido el

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