B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 199

percibo de cantidad alguna en cuanto al régimen de supuestos especiales de transporte
contemplado en el convenio colectivo vigente en 1991 continuará percibiendo dichas cuantías con
el carácter de "a extinguir", manteniéndose la percepción entre tanto duren las circunstancias que
dieron origen a la misma. A estos efectos se entenderá que no supone modificación de aquéllas ni
el cambio de categoría o grupo profesional ni la alteración de la naturaleza de la relación de
empleo del trabajador, siempre que permanezca constante la adscripción al mismo centro de
trabajo o domicilio, según los casos, ni el pase a una situación con reserva de puesto de trabajo.
El cambio de centro o de domicilio del empleado implicará el cese en la percepción de las
cantidades reconocidas "a extinguir" y la aplicación, en su caso, del régimen general fijado.
Producida la extinción de la circunstancia que originó la aplicación de este régimen "a
extinguir", la secretaría general técnica o gerencia correspondiente dictará resolución motivada de
cese en la percepción de las cantidades reconocidas "a extinguir".
2.
Transportes colectivos privados. El personal laboral del sector sanitario que a la firma
del Convenio de 1988 tuviera concertados transportes colectivos privados para desplazamiento a
los centros de trabajo mantendrá los mismos previa manifestación expresa de renuncia al sistema
de tarjeta abono de transporte. Las condiciones para el mantenimiento de dichas situaciones serán
las siguientes:
a) Se elaborará por la comisión paritaria un inventario exhaustivo de las situaciones
existentes a la fecha de firma del presente acuerdo para delimitar los colectivos a que se
extenderá este régimen transitorio.
b) La renuncia a la tarjeta de transporte determinará el mantenimiento de la percepción
en nómina del concepto "locomoción" en su actual cuantía.
c)
El cambio de centro de trabajo determinará la incorporación automática del trabajador
afectado al sistema normalizado.
d) La gestión y abono de los servicios concertados de transportes colectivos privados
será de cuenta y cargo de los propios trabajadores.
La duración del presente régimen que tendrá carácter transitorio quedará supeditada a la
implantación del sistema abono de transporte normalizado para todo el personal laboral del ámbito
del convenio estimada por ambas partes.
Disposición transitoria decimoquinta. Cláusula de garantía salarial.
1. Los importes fijados para el año 2021 referidos a conceptos incluidos en el presente
convenio que están sujetos a revisión según las previsiones anuales de las correspondientes leyes
de presupuestos, y, en particular, las tablas salariales contenidas en los Anexos VII, VIII IX y X,
recogen el aumento general derivado de la aplicación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
2. En el caso de puestos funcionales que, por tener asignadas funciones reservadas a
personal funcionario o estatutario, no se conviertan en puestos de carrera, quienes se encuentren
desempeñándolos tendrán derecho a percibir su retribución de conformidad con lo previsto en el
párrafo precedente y con las revisiones en las cuantías establecidas en el Anexo VIII que, en cada
año, procedan de acuerdo con la respectiva ley de presupuestos, hasta que pasen a ostentar la
condición de funcionario de carrera o de personal estatutario por los procedimientos establecidos a
tal efecto, sean removidos según lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo para el
personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, accedan a una situación de
excedencia o de suspensión del contrato sin reserva de puesto de trabajo o se produzcan la
extinción de su relación laboral.

El personal laboral fijo incluido bien en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 1 de febrero
de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 31 de enero de 2007,
sobre adecuación de las condiciones de trabajo del personal facultativo del extinto Servicio
Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, bien en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 8
de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan determinadas medidas
transitorias en relación con el personal Diplomado Sanitario fijo adscrito a los Centros y Servicios
que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, continuará
percibiendo los complementos en ellos regulados en las cuantías, condiciones y términos
establecidos en los mismos.

BOCM-20210512-2

Disposición transitoria decimosexta. Complemento compensatorio de carrera profesional de
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.