B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 197

Disposición transitoria sexta. Jubilación parcial.
1. Como medida estrictamente temporal para facilitar la renovación y el rejuvenecimiento de
las plantillas, a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo en 2021 y durante los años
2022, 2023 y 2024, el personal laboral fijo podrá acceder a la jubilación parcial, en los términos y
condiciones fijados en la normativa laboral y de seguridad social vigentes y, adicionalmente, de
conformidad con las siguientes reglas:
a) El porcentaje de parcialidad, así como la jornada del trabajador relevista, no podrán
ser superiores para cada uno de ellos al 50 por 100 de la jornada establecida.
b) El acceso a la jubilación parcial comportará el compromiso del trabajador de
extinguir su relación laboral, como máximo, en la fecha de cumplimiento de la edad
prevista para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de
seguridad social.
2. De no producirse la denuncia del presente convenio colectivo, se mantendrá la vigencia
de la presente disposición hasta que se alcance el acuerdo sobre un nuevo texto.
En caso de denuncia, del convenio colectivo, finalizará la vigencia de la presente
disposición, que no mantendrá su ultraactividad conforme a lo previsto en el artículo 3.3.
Disposición transitoria séptima. Personal con funciones en el ámbito de las nuevas tecnologías
en el Consorcio Regional de Transportes.
1.
El personal laboral al servicio del Consorcio Regional de Transportes que se
encuentre desempeñando funciones en el ámbito de las nuevas tecnologías que, en virtud de
acuerdos internos de reorganización y de asignación funcional, pasen a ser asumidas, junto con
los medios materias correspondientes, por la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid, podrá optar, por una sola vez, entre continuar prestando sus servicios en el
Consorcio Regional de Transportes, en otras funciones acordes con su categoría que le sean
asignadas, o pasar a depender de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, permaneciendo en relación con el citado Consorcio en excedencia por
incompatibilidad.
2.
En el supuesto de que, durante la vigencia de este convenio, se produjeran similares
circunstancias en otros organismos, centros o servicios incluidos en su ámbito, se aplicarán iguales
criterios que los previstos en el apartado anterior, de lo que se dará comunicación a la comisión
paritaria.
Disposición transitoria octava. Transformación de los puestos funcionales en puestos de
carrera.
En el caso de que las retribuciones del puesto de carrera sean inferiores a las percibidas
por el desempeño del anterior puesto funcional, el personal que estuviera desempeñando éste
tendrá derecho a percibir la diferencia, mediante un complemento personal transitorio y absorbible.
En aquellos supuestos en los que en virtud de los procedimientos previstos en este
convenio el personal que pase a desempeñar un puesto de trabajo distinto del que justificó la
aplicación del complemento personal transitorio, perderá el derecho a su abono y percibirá
exclusivamente las retribuciones que para el nuevo puesto de trabajo estén establecidas.
Disposición transitoria novena. Bolsas de trabajo.

2.
En aquellos casos en los que, como consecuencia del sistema de clasificación
profesional establecido, se creen nuevas categorías profesionales en las que se integren otras
anteriormente existentes o que asuman las funciones que vinieran estando atribuidas a categorías
declaradas a extinguir, o si se crean nuevas especialidades, y en tanto no se constituyan las
bolsas permanentemente abiertas, por la comisión paritaria se adoptarán las medidas que
procedan para asegurar la utilización de las bolsas anteriores de las referidas categorías objeto de
integración o a extinguir, según el orden de prelación que la misma determine.

BOCM-20210512-2

1.
En tanto no se constituyan las bolsas abiertas permanentemente de las diferentes
categorías y, en su caso, especialidades a partir de los correspondientes procesos selectivos, y se
disponga de los soportes informáticos adaptados a las medidas establecidas en materia de
selección temporal en el presente convenio, seguirán vigentes, con carácter transitorio, las bolsas
actualmente existentes derivadas de procesos selectivos o supletorias de éstas.