B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Las funciones que desarrollará serán las establecidas, para la respectiva categoría a
extinguir, en el Anexo III del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid
para los años 2004-2007.
3.
En todo caso, los puestos vacantes de las categorías de auxiliar de obras y servicios,
de auxiliar de hostelería y de pinche de cocina, a extinguir, así como los que se encuentren
desempeñados por personal temporal que no estén reservados a su titular, se convocarán para su
provisión definitiva en la categoría de personal auxiliar de servicios, a cuyos efectos se procederá a
la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias con
anterioridad a la incorporación del personal laboral fijo que pase a desempeñarlas en virtud del
correspondiente proceso de cobertura.
Disposición transitoria cuarta. Integración en especialidades.
1.
El personal médico de la categoría de titulado superior, área D, que desarrolle sus
funciones en los centros dependientes de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud y que cuente con la correspondiente titulación o, en su caso, la habilitación que al efecto
esté prevista en la normativa específica, podrá integrarse en la especialidad de la categoría de
titulado superior especialista, área D, que proceda según la titulación que ostente.
El personal de la categoría de diplomado en enfermería que desarrolle sus funciones en el
ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y que cuente con la
correspondiente titulación, podrá integrarse en alguna de las especialidades de enfermería
pediátrica, de enfermería geriátrica, de enfermería de salud mental y de enfermería familiar y
comunitaria de la categoría de diplomado en enfermería especialista, en función, en todo caso, de
las necesidades organizativas de los citados ámbitos.
2.
Salvo las excepciones previstas en el apartado anterior, la integración del personal
laboral en alguna de las especialidades creadas por la disposición adicional decimoséptima del
convenio colectivo 2018-2020 o que se creen de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 28, se podrá realizar siempre y cuando no conlleve cambio en la categoría profesional de
pertenencia.
3.
La forma y las condiciones para que se produzca la integración del personal laboral en
una especialidad están recogidas en la Resolución de 13 de junio de 2019 de la Dirección General
de Función Pública por la que se establece la forma y las condiciones de integración en las
especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación profesional regulado por el Convenio
Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2018-2020), que fue dictada previo acuerdo unánime de la comisión paritaria del anterior
citado Convenio o, en su caso, la que la sustituya.
4.
En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, de tratarse de
personal laboral temporal, el cambio de especialidad y, en su caso, categoría no podrá tener
ninguna consecuencia sobre la naturaleza temporal de su vínculo ni tener incidencia en los plazos
o procedimientos de cobertura definitiva del puesto que desempeñe.
En este supuesto, se expedirá la oportuna diligencia en su contrato de trabajo temporal
para indicar la modificación de especialidad y, en su caso, categoría producida.
Disposición transitoria quinta. Integración del personal caminero del Estado.
1.
El personal caminero del Estado transferido a la Comunidad de Madrid, cualquiera que
sea la fecha de su traspaso, podrá integrarse como personal laboral en el ámbito del presente
convenio, previa solicitud.
Los criterios y el procedimiento de integración será el previsto en la disposición transitoria
segunda, con las adaptaciones que, en su caso, procedan.
2.
El personal que opte por integrarse como personal laboral quedará en su vinculación
de origen en la situación administrativa que según su normativa específica corresponda, y se le
reconocerán a todos los efectos los servicios prestados como personal caminero como si lo
hubieran sido con la condición de personal laboral.
Si las retribuciones por todos los conceptos fijos y periódicos que viniera percibiendo como
personal caminero fueran superiores a las que le corresponda como personal laboral, se le
abonará la diferencia mediante un complemento personal transitorio.
3.
La comisión paritaria podrá desarrollar las previsiones de esta disposición, así como
efectuar las adaptaciones a que hace referencia el párrafo segundo del apartado 1.

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