B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 195

f)
Los trabajadores que hayan optado definitivamente por integrarse en nueva categoría
profesional tendrán preferencia sobre el resto de trabajadores para ocupar vacante de la
misma cuando concurran a la provisión por turno de traslado. Los mencionados criterios de
preferencia serán determinados por la comisión paritaria.
5.
El reingreso del trabajador que, con categoría declarada "a extinguir", se encuentre en
situación de excedencia voluntaria, se tramitará conforme al procedimiento y con los efectos
establecidos en los apartados anteriores.
La consejería u organismo al que perteneciese con anterioridad a su pase a dicha situación
le notificará el contenido de esta disposición transitoria, al objeto de que pueda ejercitar la opción
de integración en nueva categoría profesional.
6.
Se faculta expresamente a la comisión paritaria para el desarrollo de lo previsto en la
presente disposición.
Disposición transitoria tercera. Integración en la categoría de personal auxiliar de servicios.
1.
Sin perjuicio de lo establecido en las dos disposiciones transitorias precedentes, el
personal laboral, fijo o temporal, de las categorías de auxiliar de obras y servicios, de auxiliar de
hostelería y de pinche de cocina, grupo V, declaradas a extinguir de conformidad con lo previsto en
el Anexo V, podrán solicitar en cualquier momento su integración en la categoría de personal
auxiliar de servicios, área B, grupo V, nivel 1, según el procedimiento establecido en la Orden
1301/2018, de 19 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del
Gobierno por el que regula el proceso de integración voluntaria del personal laboral de las
categorías de Auxiliar de Obras y Servicios, Auxiliar de Hostelería y de Pinche de Cocina, en la
categoría de Personal Auxiliar de Servicios, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Tercera del Convenio Colectivo para Personal Laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (2018-2020) o, en su caso, la que la sustituya.
La solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de función pública, que
la estimará siempre que la persona solicitante pertenezca a alguna de las categorías a extinguir
indicadas. La integración tendrá efectos económicos y laborales desde la fecha de notificación de
la resolución correspondiente.
Este personal continuará ocupando el puesto de trabajo que viniera desempeñando con
anterioridad a su integración en la nueva categoría, con el carácter definitivo o provisional con el
que se encontrara destinado en el mismo, previa la modificación de la relación de puestos de
trabajo y de la plantilla presupuestaria para la adecuación del puesto a la categoría en la que se
integra.
Igualmente, conservará en la nueva categoría todos los derechos que tuviera consolidados
en la categoría de origen, y los servicios prestados en ésta se computarán como si lo hubieran sido
en aquélla.
Asimismo, a partir de la fecha de integración comenzarán a devengar las retribuciones
asignadas a la categoría de personal auxiliar de servicios y podrán ejercer todos los derechos que,
en materia de movilidad, promoción o de cualquier otra naturaleza, sean inherentes a la
pertenencia a ella de conformidad con lo previsto en el presente convenio.
Si el trabajador solicitante de integración se encontrara en cualquier otra situación diferente
de la de activo, aquélla no comportará modificación alguna en dicha situación, produciéndose el
reingreso, cuando proceda, en la nueva categoría.
En el caso del personal temporal, la integración en la nueva categoría no podrá suponer
ninguna variación ni en la naturaleza temporal de su vínculo ni en los plazos y procedimientos
precisos para la cobertura de las plazas que desempeñen mediante provisión interna o personal de
nuevo ingreso.

2.
El personal de las categorías de auxiliar de obras y servicios, de auxiliar de hostelería
y de pinche de cocina, en tanto no opte por la integración en la categoría de personal auxiliar de
servicios, seguirá ostentando la categoría concreta a extinguir a la que pertenezca, conservando la
totalidad de sus derechos y continuando en el puesto de trabajo que se encuentre desempeñando.
De igual modo, tendrá derecho a percibir sus retribuciones en las mismas cuantías que las
establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del convenio, con los incrementos que, en su
caso, establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado y de la Comunidad
de Madrid, a cuyos efectos se incluyen en el nivel salarial 11.

BOCM-20210512-2

En los contratos de trabajo de estos empleados se incorporará la oportuna diligencia
indicativa de la nueva categoría.