B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

b) Criterios específicos de integración:
1º Categorías profesionales clasificadas con el carácter de "a extinguir" en el nivel
salarial 11: la integración se llevará a cabo en aquel grupo profesional, categoría y
nivel salarial para cuya pertenencia se posean los requisitos exigidos.
2º Categorías profesionales clasificadas con el carácter de "a extinguir" en los
niveles salariales 8 y 10: será requisito imprescindible estar en posesión de la
titulación y especialización complementaria específica exigida para la pertenencia al
grupo profesional y correspondiente nivel salarial. En ningún caso, la experiencia
adquirida por el mero desempeño de las funciones inherentes al contenido funcional
de la categoría declarada "a extinguir" podrá equivaler o sustituir al requisito de
experiencia profesional señalado en la definición de las categorías profesionales
para estos niveles, salvo que se acredite documentalmente que la misma fue exigida
como indispensable, a través de convocatoria pública al efecto, para el acceso a la
categoría declarada "a extinguir" que se ostenta.
3º Resto de categorías: cuando exista analogía o similitud entre las tareas
fundamentales que el trabajador viene desarrollando, aunque no tengan relación con
las de la categoría declarada "a extinguir" que ostenta, y las de algunas de las
nuevas categorías, la comisión paritaria determinará, en cada caso, la nueva que le
corresponda.
c)
Cuando por las tareas que viene desarrollando el trabajador no sea posible la
integración, la comisión paritaria valorará la posibilidad de integración en razón de la
titulación académica o la experiencia profesional que acredite, según lo previsto en el
apartado 2 de esta disposición, en algunas de las categorías existentes de igual nivel
salarial.
d) En el supuesto de que el trabajador no pueda ser integrado, ni en virtud de las tareas
desarrolladas ni en función de la titulación y la experiencia profesional acreditadas, en
nueva categoría del nivel salarial en el que esté declarada "a extinguir" la categoría que
ostenta, podrá integrarse, si así lo solicita, en otra categoría de nivel salarial inferior,
siempre que, por las tareas que desarrolla o por la titulación, la experiencia profesional o
ambas que posea, sea posible determinarla.
e) Cuando no se produzca la integración por ninguna de las vías expuestas, la
Administración de la Comunidad de Madrid podrá ofrecer al trabajador cursos de formación
que posibiliten su recualificación profesional a efectos de propiciar una posterior integración,
quedando condicionada la eventual integración al adecuado aprovechamiento de aquéllos.
f)
Igualmente, la obtención, en cualquier momento, de la titulación académica
correspondiente al grupo profesional en el que está declarada "a extinguir" la categoría que
se ostenta, conferirá al trabajador el derecho a la integración en una categoría profesional
de su nivel salarial, siempre que no hubiere optado con carácter definitivo por otra de nivel
inferior.
4.
La integración de un trabajador procedente de una categoría "a extinguir" en una
categoría vigente tendrá los siguientes efectos:
a) Con carácter general, la integración será efectiva a partir de la comunicación al
trabajador de la estimación de su solicitud de integración.
b) Si la integración se ha producido como consecuencia de existir analogía o similitud
entre las tareas fundamentales que el trabajador viene desarrollando y las de la nueva
categoría, éste continuará en el desempeño de su actual puesto de trabajo.
c)
Si, por el contrario, la integración se produce por poseer la titulación académica o la
experiencia profesional exigible, la realización de las funciones de la nueva categoría
profesional se diferirá al momento en que al trabajador le sea adjudicada la vacante por
cualquiera de los sistemas de provisión previstos en el presente convenio, entendiéndose
esta situación, a todos los efectos, como un pacto de movilidad funcional temporal.
d) El ejercicio de la opción de integración en una categoría profesional quedará sin efecto
cuando el trabajador concurra por el sistema de promoción interna a la cobertura de una
vacante correspondiente a nueva categoría profesional, y le sea adjudicada.
e) El trabajador que se integre en nueva categoría profesional mantendrá sus anteriores
retribuciones hasta que pase a ocupar otro puesto de trabajo de su nueva categoría por los
procedimientos previstos en el capítulo II del título IV, en cuyo caso percibirá las
correspondientes al mismo.

BOCM-20210512-2

Pág. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID