B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

j) El personal con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de
especialistas en ciencias de la salud.
Artículo 3. Vigencia y denuncia del convenio.
1. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo las excepciones que expresamente se establecen.
2. La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la
terminación de su vigencia.
3. Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo
sustituya, se prorrogará la totalidad de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se señale
un ámbito temporal de vigencia específico.
4. De no efectuarse denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos
anuales en los términos señalados en el apartado tres.

CAPÍTULO II
Desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio
SECCIÓN 1ª COMISIÓN PARITARIA
Artículo 4. Creación y composición.
1. Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del
convenio que entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo.
Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de
entrada en vigor del convenio. La relación nominal de los miembros que la componen será
comunicada por escrito a la secretaría de la comisión negociadora, en el plazo de cinco días desde
la mencionada entrada en vigor.
2. La comisión paritaria estará compuesta por quince representantes de los trabajadores,
designados por las centrales sindicales firmantes en proporción a su representatividad, y quince
representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. La comisión paritaria contará con un titular de la secretaría designado por la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Funciones.
1. Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de
este convenio, corresponde a la comisión paritaria:
a) La interpretación y vigilancia del grado de cumplimiento de la totalidad del articulado,
disposiciones y anexos del convenio.
b) Desarrollo de las previsiones del convenio.
c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.
d) Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de 15 días, en materia de
reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional.
e) Aquellas otras que se le atribuyan en el texto del convenio.
2. Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria
continuará ejerciendo sus funciones.

1. La comisión paritaria se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento
interno aprobado en la sesión 8/2020, de 14 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya.
2. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando
así lo acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa
propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte
social. En este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días.

BOCM-20210512-2

Artículo 6. Funcionamiento.