B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 79

PREÁMBULO
El presente convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado, de un lado, por la representación de la
Administración de la Comunidad de Madrid, y de otro, por las organizaciones sindicales
Comisiones Obreras, CSIT Unión Profesional y Federación de empleadas y empleados de los
servicios públicos de UGT, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto
de los Trabajadores.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal sujeto a una relación
jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus
organismos autónomos.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se incluye asimismo en el ámbito de
aplicación de este convenio colectivo el personal laboral dependiente de:
a) La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
b) El Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que
tengan personalidad jurídica propia.
c) La empresa pública Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras S.A.
3. Este convenio se extiende a todos los órganos, unidades, servicios y centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos, de
los entes públicos y de la empresa pública previstos en los dos apartados anteriores, cualquiera
que sea su denominación o carácter concretos.
Artículo 2. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
a) El personal con contrato de personal de alta dirección.
b) El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo.
c) Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente a la Administración de la
Comunidad de Madrid, sujeto a concierto, así como el profesorado de religión contemplado en el
convenio entre la Santa Sede y el Estado Español, la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica
de España y, en su caso, a las que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones
religiosas.
d) Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Administración de la Comunidad de
Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
e) Personal caminero del Estado, sin perjuicio de su integración individual de conformidad
con el procedimiento previsto a tal efecto.
f) Empleados de fincas urbanas.

h) El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo
a subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y
para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
i) El personal laboral transferido del extinto INSALUD, cuyas condiciones de trabajo se
encuentran asimiladas a las propias del personal estatutario.

BOCM-20210512-2

g) Personal asesor lingüístico a que se refiere el convenio celebrado con "The British
Council".