B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3.
Durante la vigencia del Convenio este Complemento se hará extensivo a todos los
puestos contemplados en el apartado 1 de esta disposición.
Disposición adicional decimoséptima. Cláusula de garantía.
El cumplimiento de cuantos compromisos derivados de este convenio comporte
obligaciones de naturaleza económica para la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en función
de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, así como, cuando proceda, del grado de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto por parte de la Comunidad de
Madrid.
Disposición transitoria primera. Integración en las nuevas categorías profesionales y categorías
declaradas "a extinguir".
1.
Las categorías profesionales del convenio correspondiente al periodo 2004-2007 y
que desaparezcan como consecuencia del nuevo sistema de clasificación del convenio colectivo
2018-2020 quedan integradas en las nuevas categorías, de acuerdo con la tabla que figura como
anexo IV o, en su caso, se mantienen con el carácter de "a extinguir", según lo indicado en el
anexo V.
2.
El personal laboral perteneciente a las categorías anteriores que, en virtud de lo
previsto en el apartado 1, se incorpore en las categorías creadas por el convenio colectivo 20182020 pasa a integrarse directamente en la nueva categoría de referencia.
Este personal continuará ocupando los puestos de trabajo que vinieran desempeñando con
anterioridad a la implantación del nuevo sistema de clasificación, con el carácter definitivo o
provisional con el que se encontraran destinados en los mismos.
Igualmente, conservará en la nueva categoría todos los derechos que tuviera consolidados
en la categoría de origen, y los servicios prestados en ésta se computarán como si lo hubieran sido
en aquélla.
En el caso del personal temporal, la integración en la nueva categoría de la categoría de
pertenencia anterior no podrá suponer ninguna variación ni en la naturaleza temporal de su vínculo
ni en los plazos y procedimientos precisos para la cobertura de las plazas que desempeñen
mediante provisión interna o personal de nuevo ingreso.
En los contratos de trabajo de estos empleados se incorporará la oportuna diligencia
indicativa de la nueva categoría.
3.
Las categorías profesionales provenientes del convenio 2004-2007 y declaradas "a
extinguir" por el convenio 2018-2020, así como las que ya tenían este carácter en la precedente
norma convencional, se mantendrán por quienes actualmente las ostenten a título personal, no
pudiendo acceder a estas categorías ningún otro trabajador, sin perjuicio de la cobertura temporal
de las necesidades que puedan plantearse respecto de los puestos de trabajo adscritos a dichas
categorías.
En el anexo V se relacionan las categorías "a extinguir" y el nivel salarial que les
corresponde.
Las funciones de las categorías declaradas "a extinguir" serán las contenidas en el
convenio del que deriven, en las ordenanzas laborales o reglamentos de los que procedían, o en el
perfil exigido en la convocatoria que dio origen a su contratación, sin perjuicio de las adaptaciones
derivadas de razones legales o técnicas que hayan de operarse en las mismas.
El personal laboral de una categoría declarada "a extinguir" podrá participar en los procesos
de provisión y promoción que se convoquen, en los términos generales previstos en el presente
convenio siempre que cumpla con los requisitos exigidos para ello.
Las retribuciones consolidadas por todos los conceptos, salvo la antigüedad y gastos de
transporte, de las categorías declaradas "a extinguir", cuando sean superiores a las del nivel al que
están adscritas, se mantendrán a título personal y experimentarán el incremento que se establezca
para el resto con carácter general.
4.
Los puestos de trabajo de las categorías declaradas "a extinguir" que se encuentren
ocupados por personal laboral temporal, y siempre que no estén reservados a su titular, se
convocarán para su cobertura como personal funcionario o estatutario, cuando fuera la
coincidencia funcional con cuerpos funcionariales o categorías estatutarias la que hubiera
justificado su supresión, o como plazas laborales de la categoría vigente que, por la índole de sus
funciones y características de grupo y titulación, así se determine, según el sistema de

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