B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 191

En el supuesto de que personal laboral declarado indefinido no fijo pasara a desempeñar,
por cualquiera de las circunstancias o procedimientos previstos en este convenio que le pudiera
ser de aplicación, un puesto de trabajo diferente de aquel que se encontrara desempeñando con
anterioridad, el nuevo puesto se incluirá en la oferta de empleo público al que estuviera vinculado
el puesto de trabajo anterior y en sustitución de éste, sin que como consecuencia de ello pueda de
ningún modo incrementarse la duración efectiva de su relación con la Administración de la
Comunidad de Madrid.
2.
En el caso de que el personal laboral sea declarado personal indefinido no fijo en una
categoría del área A o en un puesto de trabajo que, por su adscripción y características, tenga
asignadas funciones propias del personal funcionario o estatutario, la plaza que ocupe se
convocará para su provisión definitiva con la naturaleza funcionarial o estatutaria que proceda,
siendo causa de resolución del contrato de trabajo la incorporación a la misma del correspondiente
funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
3.
En tanto mantenga su condición, el personal declarado indefinido no fijo tendrá igual
tratamiento que el previsto en el presente convenio para el personal laboral temporal en todo lo
que sea compatible con la naturaleza de su vínculo.
Disposición adicional decimocuarta. Sucesivos concursos de traslados.
1.
En los concursos de traslados se incluirán todas las plazas cubiertas interina o
temporalmente, siempre que no se encuentren reservadas a su titular ni estén afectadas por el
proceso de estabilización previsto en la disposición adicional séptima.
2.
Una vez que haya finalizado el concurso de traslados convocado actualmente, la
comisión paritaria estudiará la posibilidad de acordar la incorporación del sistema de adjudicación
de puestos en fase de "resultas" para todas las convocatorias que pudieran efectuarse.
3.
Con la misma condición y con el objeto de potenciar este sistema de provisión de
puestos de trabajo, la comisión paritaria procederá a analizar las posibilidades de avanzar hacia un
modelo de concurso de traslados permanente.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas correctoras frente al absentismo.
La Administración de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas correctoras que
proceda acometer para evitar el absentismo laboral injustificado de su personal, que consistirán,
entre otras, en las siguientes:
a) En el supuesto de reiteradas faltas de asistencia al trabajo, la Administración de la
Comunidad de Madrid podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador
que sea alegado por éste para justificar las mismas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 20.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los trabajadores deberán registrar en el sistema de control horario habilitado en su
centro de trabajo las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
c)
Todas las ausencias, cualquiera que sea su causa, requerirán el aviso inmediato al
responsable de la unidad correspondiente y su posterior justificación acreditativa al órgano
competente en materia de personal.
d) Procederá la deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia
entre la jornada de trabajo asignada y la efectivamente realizada, en los supuestos en los
que no se justifique suficientemente el incumplimiento en que se incurra, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 173.
e)

La exigencia de la responsabilidad disciplinaria que se pudiera derivar.

1.
Este complemento tiene como objeto compensar a quienes ocupen puestos de trabajo
que presten de servicios de atención al público, al menos durante el 80% de la jornada de trabajo,
siempre que la atención sea directa y presencial con los ciudadanos y tenga como objetivo prestar
información administrativa general o particular, o permitir que realicen determinadas actuaciones
en sus relaciones con la Comunidad de Madrid.
2.
Se excluyen de la percepción aquellos puestos que tengan asignadas funciones de
información no administrativa o control de accesos, así como el personal que perciba plus de
actividad u otra retribución por prestar servicios de atención al público.

BOCM-20210512-2

Disposición adicional decimosexta. Complemento de Atención al Público.