B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Al personal laboral que supere estos procesos le será de aplicación lo establecido en el
apartado 3 de esta disposición.
5. Como excepción de lo previsto en el artículo 85.2, el personal laboral fijo de la categoría
de técnico en cuidados auxiliares de enfermería podrá participar en las convocatorias de
promoción interna que se convoquen, en su caso, para el acceso a las categorías de diplomado en
enfermería o de diplomado especialista en enfermería, siempre que reúna el resto de los requisitos
establecidos.
Disposición adicional. novena. Plazas laborales cubiertas temporalmente en las instituciones
sanitarias.
Las plazas de personal laboral cubiertas interina o temporalmente a la entrada en vigor de
este convenio en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, salvo
en los casos de sustitución de personal laboral fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo, se
convocarán sin necesidad de incorporarse a un concurso previo de traslados, para su provisión
definitiva en las categorías estatutarias cuyas funciones sean equivalentes a las de las categorías
profesionales laborales a las que se encuentren adscritas, sin que puedan producirse nuevas
incorporaciones de personal laboral fijo de nuevo ingreso en dicho ámbito.
Disposición adicional décima. Plazas laborales cubiertas temporalmente con funciones
reservadas a personal funcionario.
Las plazas de personal laboral cubiertas interina o temporalmente a la entrada en vigor de
este convenio, salvo en los casos de sustitución de personal laboral fijo con derecho a reserva de
puesto de trabajo, que tengan asignadas funciones que, de conformidad con la legislación básica y
autonómica, se encuentren reservadas a personal funcionario, se convocarán sin necesidad de
incorporarse a un concurso previo de traslados, para su provisión definitiva en los cuerpos o
escalas cuyas funciones sean equivalentes a las de las categorías profesionales laborales a las
que se encuentren adscritas, sin que pueda producirse nuevas incorporaciones de personal laboral
fijo de nuevo ingreso en dicho ámbito.
Disposición adicional decimoprimera. Acceso a la categoría de conductor.
1.
Para el acceso como personal laboral de nuevo ingreso a la categoría de conductor,
grupo III, área B, nivel 5, será preciso, además de reunir los requisitos generales establecidos,
estar en posesión de los permisos de conducción C y D, así como del certificado de aptitud
profesional establecido en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera.
No obstante, en aquellas plazas en las que fuera precisa la conducción de un remolque
cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, en la respectiva convocatoria se exigirá,
además, el permiso de conducción de la clase C+E.
2.
Lo previsto en el apartado anterior resultará de aplicación únicamente tras la
finalización de los procesos regulados en la disposición adicional séptima.
Disposición adicional decimosegunda. Servicios prestados por personal profesional de tropa y
marinería.
En los procesos selectivos para el acceso a plazas de personal laboral, con carácter fijo o
temporal, en los que se incluya una fase de valoración de méritos, los servicios prestados en las
Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería tendrán idéntico tratamiento que el
que se otorgue a los prestados, bajo cualquier régimen jurídico, en el ámbito de administraciones
públicas diferentes de la Administración de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con
lo previsto en el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Disposición adicional decimotercera. Personal indefinido no fijo.
1.
Las plazas desempeñadas por personal laboral declarado indefinido no fijo por
sentencia judicial que no estuvieran anteriormente integradas en una oferta de empleo público, se
incluirán en la oferta de empleo público del año en que dicha sentencia gane firmeza, de ser
posible; de no serlo, se vincularán a la oferta de empleo inmediatamente siguiente.
Las plazas de esta naturaleza que se hayan incorporado a la oferta de empleo público del
año 2017 o que se integren en las ofertas de empleo de los años 2018, 2019 y 2020, se cubrirán
mediante personal fijo de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima.

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