B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

El abono de este complemento compensatorio sustituye a cualquier cantidad que se
pudiera venir percibiendo con anterioridad por aplicación de la disposición adicional
vigesimonovena del convenio colectivo para el período 2004-2007.
3.
La comisión paritaria podrá, en cada uno de los ejercicios presupuestarios, acordar la
creación de otras líneas de actuación de similar carácter, la inclusión entre los perceptores de otras
categorías laborales que desarrollen funciones socio-educativas en el ámbito de los servicios
sociales, la modificación de las condiciones de compatibilidad con el abono de otros conceptos
retributivos y la redistribución de las cantidades asignadas a cada línea de actuación mediante la
minoración del importe de la prevista en la letra b) del apartado 1 en función de la evolución del
número de efectivos con derecho a percepción del complemento con arreglo a esta última, sin que
en ningún caso la suma de los recursos destinados a cada una de ellas pueda superar, en ningún
año, el montante global del fondo consignado en el apartado 1.
4.
La cuantía total de este fondo experimentará, en cada uno de los años de vigencia del
convenio, el aumento que corresponda de la aplicación de los incrementos generales que, en
materia de retribuciones, se establezcan por las leyes de presupuestos generales del Estado y de
la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional quinta. Pagas adicionales.
De conformidad con la habilitación conferida por la disposición adicional cuadragésima
primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, las
pagas adicionales a que hace referencia el artículo 175, se abonarán en su importe íntegro, según
las reglas de equivalencias establecidas respecto del importe íntegro de una mensualidad ordinaria
del complemento específico del personal funcionario.
Disposición adicional sexta. Encomiendas de funciones de superior categoría en los Hospitales
del "Niño Jesús" y de "La Princesa".
Dado que la homologación de categorías del personal procedente de AISNA destinado en
los Hospitales del "Niño Jesús" y de "La Princesa" ha procedido atendiendo no a las tareas
efectivamente desempeñadas, sino a la categoría profesional con la que el personal fue transferido
a la Comunidad de Madrid, con el fin de no introducir distorsiones en el funcionamiento de los
servicios, se acuerda, como excepción a lo dispuesto en el artículo 64, el mantenimiento de las
encomiendas y nombramientos para funciones de superior categoría efectuadas por la anterior
Administración gestora (INSALUD) de estos hospitales, que continuarán rigiéndose por el marco
jurídico de su establecimiento.
La diferencia económica entre la categoría profesional de pertenencia y la retribución total a
percibir en virtud de la encomienda o nombramiento, según el salario de la categoría profesional a
la que corresponden las tareas efectivamente desempeñadas, será satisfecha mediante un
complemento de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, ligado al desempeño de las
mencionadas tareas superiores y en tanto éstas se realicen.
Disposición adicional séptima. Procesos de estabilización.
1.
Las plazas incluidas en las sucesivas Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de
Madrid, como consecuencia de los procesos de estabilización de empleo temporal iniciados a partir
de la LPGE para 2017, se convocarán dentro de los plazos establecidos en la legislación básica.
2.
A estos efectos, las convocatorias para el acceso a categorías laborales derivadas del
proceso de estabilización se realizarán de forma diferenciada de las convocatorias de procesos
selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas
en los diferentes decretos de oferta de empleo público, salvo que, excepcionalmente, el reducido
número de plazas haga aconsejable su acumulación en una convocatoria única.
En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre,
de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y no podrán tener ningún
tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de discapacidad, ni
incluirse en procesos de promoción interna.
Estas convocatorias se efectuarán sin necesidad de incorporar las plazas objeto de
estabilización a un concurso previo de traslados, y ello sin perjuicio de que la comisión paritaria,
teniendo en cuenta en todo caso los medios disponibles y el principio de eficacia administrativa,
pueda estudiar la conveniencia de incluirlas, tras la finalización de los correspondientes procesos
selectivos, en un concurso de traslados posterior, en cuyo caso adoptará también los criterios que

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