B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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peculiar aplicable a las empresas públicas de la Comunidad de Madrid incluidas en su ámbito de
aplicación, en aquellos capítulos en los que la aplicación de los preceptos pudiere ocasionar
dificultades de gestión o que resulten precisas por la peculiar naturaleza de aquéllas.
Disposición adicional primera. Modificación o derogación de la legislación básica.
1.
Si durante el período de vigencia del presente convenio se produjera la derogación o
modificación de la legislación básica estatal, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
revisión a la que hubiera lugar por la materia que hubiera sido modificada o derogada.
2.
En este caso, la Administración de la Comunidad de Madrid habrá de convocar a la
comisión negociadora correspondiente, en el plazo máximo de quince días desde que se formule
dicha solicitud.
Disposición adicional segunda. Adecuación normativa en materia de incendios forestales.
1.
En el supuesto de la aprobación de una norma legal que, con carácter básico,
establezca el régimen de los bomberos forestales, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar
la revisión del capítulo II del título X, al objeto de proceder a su adaptación a dicha regulación.
2.
La Administración de la Comunidad de Madrid convocará a la comisión negociadora
en el plazo máximo de 15 días desde que se formule la correspondiente solicitud.
Disposición adicional tercera. Modernización de los servicios públicos.
1. Con la finalidad de contribuir a la modernización de los servicios públicos y la mejora de
los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos, en cada uno de los años de
vigencia del convenio, se consignará una cantidad total de 10.740.695,56 euros, para el conjunto
del personal laboral y funcionario de administración y servicios, que se destinará a la adaptación
del complemento específico del personal funcionario y un complemento equivalente para el
personal laboral. La modificación de dichos complementos irá ligada a la permanencia en el
puesto, con objeto de retribuir la experiencia adquirida en el mismo, así como su desempeño.
2. Este complemento no será compatible con la percepción de otras cantidades que, en
concepto de carrera profesional horizontal, u otro concepto equivalente o sustitutorio, se
devenguen como consecuencia de una normativa específica. Por el contrario, sí podrá ser
compatible con la percepción del plus de actividad, tanto por cantidad como por calidad de trabajo,
para aquel personal que así lo tenga reconocido.
3. Con carácter previo a la ejecución de la modificación de la plantilla, serán oídas las
organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio.
Disposición adicional cuarta. Fondo compensatorio por realización de funciones en los ámbitos
social y sanitario.
1.
En cada uno de los años de vigencia del presente convenio, se constituirá un fondo,
cuya cuantía en cada ejercicio será de, 2.990.740,16 euros destinado al abono, en un único pago
anual, de un complemento compensatorio de los niveles de dedicación exigidos, de las
necesidades adicionales de recualificación existentes y de las especificidades en las condiciones
de trabajo para el personal que desarrolla sus funciones en el ámbito de los servicios sociales y
sanitarios.
El citado fondo comprenderá dos líneas de actuación complementarias, compatibles entre
sí para un mismo beneficiario:
a) 1.495.370,08 euros se destinarán al abono de un complemento compensatorio al
personal perteneciente a las categorías de diplomado en enfermería, técnico en cuidados
auxiliares de enfermería y técnico auxiliar, áreas de actividad C y D.

2.
Se negociarán en el seno de la comisión paritaria los criterios de distribución de las
cantidades asignadas a cada una de las líneas de actuación expuestas, si bien la cuantía máxima
que podrá percibir cada trabajador por este concepto, en cada año, no podrá ser superior a 700
euros en la primera línea y a 400 euros en la segunda.

BOCM-20210512-2

b) 1.495.370,08 euros se destinarán al abono de un complemento compensatorio al
personal laboral que preste servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño
de Salud.