B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

complemento específico singular por turnicidad, siempre que se den las siguientes
circunstancias:


Por turnicidad en turnos diurnos cuando se realicen, con carácter habitual, cambios
de turnos en horario diurno que supongan al menos cinco días al mes.



Por turnicidad por turno rotatorio cuando se realice una rotación mínima, con carácter
habitual, de tres noches al mes.

4.
El personal facultativo percibirá durante el mes de vacaciones reglamentarias, un
importe equivalente a la media aritmética de lo percibido en los tres meses anteriores en concepto
de Atención Continuada. En el caso de los Jefes de Unidad y de Departamento, la media se
referirá a los seis meses anteriores.
Asimismo, el personal que se acoja al turno rotatorio, percibirá durante el mes de
vacaciones reglamentarias, un importe equivalente a la media aritmética de lo percibido en los seis
meses anteriores, en concepto de Atención Continuada.
Artículo 253. Movilidad interna.
1.

Movilidad entre diferentes centros dentro del Servicio Madrileño de Salud.

Con carácter general será de aplicación lo establecido en el apartado 9 del Plan de
Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, aprobado mediante Orden
199/2013, de 22 de marzo, del Consejero de Sanidad.
2.

Movilidad voluntaria dentro del mismo centro de trabajo.

Los cambios de servicio y turno se realizarán en cada Gerencia de forma conjunta para el
personal laboral, funcionario y estatutario, siendo de aplicación a estos efectos lo dispuesto en los
acuerdos de movilidad interna del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 254. Ocupación de jefaturas estatutarias por personal laboral.
El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio que preste
servicios en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud podrá participar en las
convocatorias de jefaturas de servicio, sección, de coordinación y de unidad, de supervisión, así
como cualquier otra jefatura incluida en la plantilla orgánica de estos centros en las mismas
condiciones que el personal estatutario.
La ocupación por personal laboral de puestos de jefatura en los centros sanitarios se
realizará con las siguientes condiciones:
a)

Ocupación de jefatura en el mismo centro de trabajo en el que presta servicios:

El profesional seguirá ocupando el mismo puesto de trabajo que ostente como titular, con el
establecimiento de un complemento de puesto cuyo importe será igual a la diferencia
existente entre la retribución de dicho puesto laboral y el puesto de jefatura.
Este complemento no tendrá carácter consolidable y el trabajador una vez que finalice la
adscripción al puesto de jefatura volverá a realizar las funciones inherentes a su puesto de origen,
con percepción de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo del que era titular.
b)

Ocupación de Jefatura en Centro distinto en el que tiene su plaza:

Esta situación requiere una adscripción funcional al centro de destino por ocupación
provisional del puesto de jefatura, que conllevará la reserva del puesto de trabajo de origen.
Las retribuciones que percibirán en el centro de destino por ocupación provisional del
puesto de jefatura, serán las correspondientes a la categoría de origen más un
complemento de puesto cuyo importe será igual a la diferencia existente entre la retribución
de la plaza laboral y el puesto de jefatura.

CAPÍTULO VIII
Régimen del personal de empresas públicas
Artículo 255. Adecuaciones.
Sin perjuicio de las especialidades ya contempladas en el presente convenio, se faculta a la
comisión paritaria para que, en el marco del mismo, regule con carácter específico un régimen

BOCM-20210512-2

Este complemento no tendrá carácter consolidable y el trabajador una vez que finalice la
adscripción al puesto de jefatura volverá a realizar las funciones inherentes a su puesto de origen,
con percepción de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo del que era titular.