B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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Se descansarán 3 o 4 días en semanas alternas. Se librarán además el número de días
necesarios para alcanzar la jornada anual.
En las restantes 218 jornadas, se disfrutarán los días de vacaciones, días festivos, días por
asuntos particulares y descansos correspondientes a este tipo de jornada.
4.

Turno rotatorio:

Con carácter voluntario el personal laboral podrá solicitar la realización de turno rotatorio,
correspondiendo al centro de trabajo la valoración y autorización de la adscripción a dicho turno.
La jornada laboral efectiva del personal que preste servicio en este turno rotatorio será, en
cuanto a ponderación de jornada y planificación, la establecida en la normativa del Servicio
Madrileño de Salud que específicamente regula la realización de la jornada bajo esta modalidad.
La realización de esta jornada comportará exclusivamente el abono de los complementos
establecidos anualmente en la Orden de nóminas para la prestación de servicios bajo esta
modalidad del personal estatutario (abono de la atención continuada por noches y festivos
efectivamente trabajados, y por continuidad asistencial, así como el complemento de turnicidad en
las mismas condiciones que el personal estatutario).
5.

Jornada especial de Matronas.

a)

Jornada diurna.

Realizarán 137 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual, distribuidas en turnos de 12
horas, con el horario de 9:00 a 21:00 horas.
b)

Jornada nocturna.

Realizarán 124 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual distribuidas en turnos de 12
horas, con el horario de 21:00 a 9:00 horas.
c)

Jornada de 24 horas.

Realizarán 63 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual distribuidas en turnos de 24
horas con el horario de 9:00 horas a 9:00 horas del día siguiente.
El descanso para estas jornadas será el que se recoja en los correspondientes calendarios
para alcanzar la jornada pactada.
6.

Jornadas a extinguir:

a)

Jornada nocturna de 27 horas.

Los trabajadores del sector de sanidad con menor jornada a efectos retributivos disfrutarán
de idéntica retribución que la de su categoría en jornada normal, a excepción hecha del
complemento de jornada nocturna para el personal de 27 horas semanales de turno de
noche.
La jornada nocturna de 27 horas le será de aplicación al personal que actualmente la
viniera realizando a "título personal", con una jornada efectiva 1.242 horas efectivas.
Lo aquí pactado no se aplica a los específicamente contratados con jornada reducida, y se
entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el título I de este convenio en relación a las
cláusulas de compensación y absorción.
b)

Jornada de radiaciones ionizantes.

Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2000 viniesen realizando la denominada
"jornada de radiaciones ionizantes", regulada en el artículo 23.7.b) del convenio colectivo
para el año 2000, continuarán realizando la misma a título personal de acuerdo con el
régimen jurídico en dicho convenio previsto.

7.

Jornada laboral efectiva ordinaria del personal del SUMMA 112.

La jornada laboral efectiva del personal que presta servicios en todos los dispositivos
asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias, Centro de
Urgencia Extrahospitalaria, Unidades de Atención Domiciliaria, Servicios de Urgencia de Atención
Primaria, Vehículos de Intervención Rápida y Unidades de Vigilancia Intensiva Móviles, será la
establecida en la normativa específica vigente para el personal funcionario y estatutario que preste
sus servicios en las unidades anteriormente detalladas.

BOCM-20210512-2

Las horas efectivas de trabajo anuales serán 1.605 horas, debiendo realizar la bolsa
correspondiente para completar las horas, según la distribución que se establezca en el
calendario laboral.