B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

En función de sus necesidades, la Agencia Madrileña de Atención Social podrá valorar
extender este tipo de personal a los centros de personas con discapacidad intelectual.
CAPÍTULO VII
Personal laboral de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 249. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo es de aplicación al personal laboral incluido en este Convenio que
presta servicios en centros asistenciales del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 250. Jornada, turnos, horario de trabajo.
La jornada laboral efectiva ordinaria será, con carácter general, de 37 horas y media de
promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo
siguiente:
a)

Turno diurno: 1.642,50 horas.

b)

Turno nocturno: 1.470 horas.

No obstante, la jornada efectiva se reducirá en función de los permisos causales que
procedan y días adicionales de vacaciones o de asuntos propios por antigüedad que le
correspondan disfrutar a cada trabajador.
Artículo 251. Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros.
Con carácter general los turnos y horarios de trabajo serán los siguientes:
1.

Turno diurno:

a)

Mañana: 8:00-15:00 horas.

b)

Tarde: 15:00-22:00 horas.

En aquellas unidades con prestación de servicios de lunes a domingo, se realizarán 235
jornadas de trabajo efectivo, de 7 horas de trabajo diario. En las restantes 130 jornadas, se
disfrutarán los días de vacaciones, días festivos, días de asuntos particulares y descansos
correspondientes a este tipo de jornada.
Los trabajadores que realicen esta jornada disfrutarán de día y medio de descanso semanal
más los festivos y los días de descanso necesarios para alcanzar la jornada establecida.
En aquellas unidades donde la prestación de servicios se realice de lunes a viernes, se
realizarán 219 jornadas, sin perjuicio de la realización fuera del horario habitual de la bolsa de
horas para completar la jornada efectiva de 1642,50 horas.
En las restantes 146 jornadas, se disfrutarán los días de vacaciones, días festivos, días por
asuntos particulares y descansos correspondientes a este tipo de jornada.
Los trabajadores que realicen esta jornada disfrutarán dos días libres semanales más los
festivos.
2.

Jornada de atención permanente al enfermo (a extinguir):

a)

Mañana 7:49 a 15:11 horas.

b)

Tarde: 14:49 a 22:11 horas.

Esta jornada será de aplicación en las unidades de Hospitalización, Urgencias, UCI y
Reanimación.

c)
Las jornadas de trabajo anuales serán 223. Los trabajadores que realicen esta jornada
tendrán dos días libres semanales quedando incluidos los festivos. Los días libres,
vacaciones y días de asuntos particulares quedan incluidos en las 142 jornadas restantes.
3.

Turno nocturno:

La jornada nocturna será de 1.470 horas anuales a realizar en 147 jornadas de trabajo
efectivas y no consecutivas en horario de trabajo: 22:00 a 8:00 horas.

BOCM-20210512-2

La prestación del servicio será de lunes a domingo con la realización de 1.642,50 horas
efectivas.