B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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b) El sistema de realización de las guardias por los equipos técnicos será rotatorio y
obedecerá a criterios de equidad entre todos los trabajadores adscritos a los mismos.
c)
El servicio de guardia se prestará por uno de los miembros del equipo técnico al que
corresponda la guardia.
d) El servicio de guardia se prestará de lunes a domingo, dando comienzo a las 9:00
horas de cada día y con una duración de 24 horas.
e)

Compensaciones por la realización de las guardias:
- Guardia de lunes a jueves: la realización de guardia de lunes a jueves
dispensará de prestar servicio el día en que concluya el servicio.
- Guardia en viernes o sábado: el trabajador o trabajadora en funciones de guardia
en viernes o sábado tendrá derecho a un día de descanso en día laborable,
preferiblemente el primer día laborable siguiente a la finalización de la guardia.
- Guardia en domingo o festivo: el trabajador o trabajadora en funciones de
guardia en domingo o festivo tendrá derecho a dos días de descanso en día
laborable.

La realización del servicio de guardia se retribuirá con la cantidad de 250 euros por guardia
realizada.
El régimen de descanso por guardias será incompatible con la compensación general de
trabajos en domingos y festivos general establecida en el convenio.
SECCIÓN 3ª. PERSONAL EDUCATIVO DE CENTROS DE LA AGENCIA MADRILEÑA
DE ATENCIÓN SOCIAL.
Artículo 246. Ámbito de aplicación.
La presente sección será aplicable al personal educativo de centros de la Agencia
Madrileña de Atención Social. Será también aplicable a los trabajadores de otras categorías con
destino en dichos centros en los supuestos específicos en los que así se indica.
Artículo 247. Distribución de la jornada de trabajo semanal.
El personal de la categoría profesional Educador y Titulado Medio Educador de centros de
personas con discapacidad intelectual, así como Titulado Medio Educador de centros de menores
y de centros maternales de la Agencia Madrileña de Atención Social dedicará a la programación de
su trabajo y a su formación/actualización profesional el 11,43 % de su jornada semanal efectiva.
Ese tiempo podrá acumularse si existen específicas necesidades de programación y
formación/actualización que así lo aconsejen, siempre y cuando lo permita la organización del
servicio.
Artículo 248. Flexibilidad en los turnos.

a)

Turno de mañana: 7,30 horas de trabajo a prestar entre las 7 y las 16 horas.

b)

Turno de tarde: 7,30 horas de trabajo a prestar entre las 14 y las 23 horas.

c)

Turno de noche: 9 o 10 horas de trabajo a prestar entre las 22 y las 8 horas.

2. Personal de turno variable: en atención a sus peculiares características, en los centros de
menores y residencias maternales podrá contratarse personal Titulado Medio Educador y Técnico
Auxiliar de jornada completa y turno variable que desarrollará su jornada los fines de semana y tres
días de lunes a viernes, siendo para estos últimos variable su turno.
En atención a las especiales condiciones de este tipo de contratos, los educadores y
técnicos auxiliares de turno variable percibirán un complemento salarial de igual cuantía que la del
complemento de nocturnidad.

BOCM-20210512-2

1. Los turnos del personal de centros de menores y residencia maternal de la Agencia
Madrileña de Atención Social de las categorías profesionales Titulado Medio Educador y Técnico
Auxiliar, así como del personal de cocina de dichos centros se fijarán -en los términos establecidos
en el Capítulo I del Título V- en el correspondiente calendario laboral, dentro de los intervalos
horarios siguientes que actuarán como límites: