B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 242. Distribución de la jornada de trabajo del personal educativo con atención directa a
menores de los centros de ejecución de medidas judiciales.
Los Titulados Medios Educadores y los Técnicos Especialistas, con funciones de atención
directa a los menores, adscritos a los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de
la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor,
prestarán 32,5 horas semanales de atención directa a menores.
Las restantes horas, hasta alcanzar las 37,5 horas semanales, se dedicarán a la
programación de su trabajo y formación profesional pudiéndose acumular estas horas en función
de las necesidades de renovación pedagógica y reciclaje del educador y técnico especialista y de
la organización del servicio.
El número de horas de atención directa será revisable cuando se modifique la jornada
semanal ordinaria, proporcionalmente a la modificación.
Artículo 243. Flexibilidad horaria del personal adscrito a los centros de ejecución de medidas
judiciales.
Siendo los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales centros de trabajo en los que se
deben prestar servicios las veinticuatro horas del día, así como los fines de semana, festivos y
vacaciones; para garantizar tanto el derecho de los trabajadores a una flexibilidad en la realización
de su jornada, como una adecuada prestación de servicios, se establecen los siguientes límites en
la flexibilización horaria:
Turno de mañana: 7,30 horas a realizar entre las 07:00 horas y las 16:00 horas, siendo de
obligado cumplimiento y presencia entre las 08:00 y las 14:30 horas.
Turno de tarde: 7,30 horas a realizar entre las 14:00 horas y las 23:00 horas, siendo de
obligado cumplimiento y presencia entre las 15:00 y las 21:30 horas.
Jornada partida: 8 horas, con el tiempo destinado a comida incluido, a realizar entre las
8:00 horas y las 18:00 horas, siendo de obligado cumplimiento y presencia entre las 9:00 horas y
las 16:00 horas.
Artículo 244. Turno variable centros de ejecución de medidas judiciales.
En atención a las especiales necesidades que genera el funcionamiento de los Centros de
Ejecución de Medidas Judiciales, se establece el turno variable con las siguientes condiciones:
1. La jornada es completa y se realizará en fines de semana y en tres días de lunes a
viernes, siendo para éstos últimos variable su turno.
2. En atención a las especiales condiciones de prestación de servicios, los empleados
públicos adscritos a turno variable percibirán un complemento salarial de igual cuantía que la del
complemento de nocturnidad establecido para su categoría profesional.
Artículo 245. Guardias de los técnicos del área de expediente único y de los equipos técnicos de
asesoramiento a juzgados y fiscalía de menores.
1.

Guardias y alertas de los técnicos del área de expediente único:

a) Guardia de doce horas, realizadas de lunes a viernes, deducida una jornada ordinaria,
resultando un módulo de cuatro horas y treinta minutos, con plena disponibilidad entre las
9:00 horas y las 21:00 horas, que se retribuirán con 60 euros.
b) Guardia de doce horas, realizadas en sábados, domingos y festivos, sin deducción de
jornada ordinaria, resultando un módulo de doce horas, con plena disponibilidad entre las
09:00 horas y las 21:00 horas, que se retribuirán con 135 euros.
c)
Alerta de tres días, de 21:00 horas a 09:00 horas, debiendo estar en situación de
disponibilidad y en condiciones de continua localización, que se retribuirá con 99 euros.
La alerta de tres días se compensará con un día de descanso.

2. Servicio de guardia de los técnicos de los equipos técnicos de asesoramiento a
juzgados y fiscalía de menores.
La prestación de los servicios de guardia por parte de los miembros integrantes de los
Equipos Técnicos de Asesoramiento a Juzgados y Fiscalía de Menores se basará en los siguientes
criterios:
a) La prestación de los servicios de guardia se llevará a cabo con carácter obligatorio,
inexcusable y con presencia efectiva.

BOCM-20210512-2

d)