B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 179

d) Titulados medios, área C, en centros de educación infantil: Los titulados medios C, en
centros de educación infantil permanecerán en el centro 32 horas y 30 minutos semanales.
Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada
permanencia en el centro. El resto de la jornada semanal, hasta completar las treinta y siete
horas y media semanales, será de libre disposición y se destinará a preparación de
actividades docentes, perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica
complementaria.
En concreto, la ordenación de esta jornada se ajustará a las siguientes reglas:
1º Horario lectivo: las horas dedicadas a actividades lectivas serán 27 horas y 30
minutos semanales.
2º Horario complementario: además del horario lectivo, dedicarán 5 horas
semanales hasta completar las horas semanales de permanencia en el centro.
3º Resto del horario: el resto de la jornada, hasta completar las 37 horas y 30
minutos semanales será de libre disposición para la preparación de las actividades
docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica
complementaria.
Artículo 240. Puestos de dirección y de coordinación docente.
1.

Tienen el carácter de puestos de dirección y de coordinación docente los siguientes:

a)

En escuelas infantiles:
1º Director.
2º Secretario.

b)

Zonas de casas de niños: Director.

2.
El acceso a estos puestos se rige por la normativa educativa. Además de las
retribuciones económicas correspondientes a su categoría profesional, los trabajadores que
desempeñen los puestos de trabajo enunciados en el apartado anterior percibirán, durante el
tiempo de permanencia en el puesto, los complementos que para cada uno de ellos se especifican,
distribuidos en doce mensualidades. Estos complementos en ningún caso podrán ser
acumulativos, incluso en el desempeño provisional de dos o más puestos.
Estos complementos serán objeto de actualización por la comisión paritaria, previa
autorización de la consejería competente en materia de hacienda, siempre que se modifique la
normativa vigente aplicable o se mejoren las condiciones retributivas del personal funcionario
docente.

ESCUELAS INFANTILES
DIRECTOR
SECRETARIO
DIRECTOR

323,15 EUROS
176,94 EUROS
ZONAS DE CASAS DE NIÑOS
323,15 EUROS

Los miembros del equipo directivo y, en su caso, el profesor de apoyo de los centros
docentes que realicen funciones de dirección, gestión y organización del servicio de comedor,
percibirán un complemento retributivo a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico, de
acuerdo con los días de prestación efectiva del servicio, que será fijado por la Consejería de
Educación para cada curso escolar. Este complemento no originará ningún derecho individual
respecto de ejercicios posteriores.

Artículo 241. Ámbito de aplicación.
La presente Sección será aplicable al personal educativo y técnicos de los centros de
ejecución de medidas judiciales, técnicos del área de expediente único y técnicos de los equipos
de asesoramiento a juzgados y fiscalía de menores de la Agencia de la Comunidad de Madrid para
la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

BOCM-20210512-2

SECCIÓN 2ª. PERSONAL DOCENTE Y EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE LA AGENCIA
PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR