B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

permanencia en el centro, y las 7 horas y 30 minutos restantes se dedicarán a los deberes
inherentes a la función docente.
No obstante, esta jornada y distribución horaria se adecuará a lo que determine la
normativa docente para los diferentes cuerpos profesionales y niveles educativos en cada
caso.
La ordenación de su jornada, y la distribución de su horario en horas lectivas,
complementarias y horas dedicadas a los deberes inherentes a la función docente, será la
establecida para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
b) Titulados medios C y trabajadores sociales en equipos de orientación educativa y
psicopedagógica general: la jornada semanal de los titulados medios c y trabajadores
sociales, pertenecientes a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica será de
37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada
dedicación al centro, y las 7 horas y 30 minutos restantes se dedicarán a actividades
personales de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones.
Estos profesionales aplicarán el mismo calendario anual que el establecido para los equipos
de orientación educativa y psicopedagógica.
c)
Educadores en centros de educación infantil: Los educadores infantiles permanecerán
en el centro 36 horas y 30 minutos semanales. Estas horas tendrán la consideración de
lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto de la jornada,
hasta completar las treinta y siete horas y media semanales, será de libre disposición y se
destinará a preparación de actividades docentes, perfeccionamiento profesional o cualquier
otra actividad pedagógica complementaria.
En concreto, la ordenación de esta jornada se ajustará a las siguientes reglas:
1º Horario lectivo: las horas dedicadas a actividades lectivas serán 31 horas
semanales. A estos efectos tendrán dicha consideración tanto las de docencia y de
atención directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo y comida
vigilados.
2º Horario complementario: además del horario lectivo, los educadores en centros
de educación infantil dedicarán 5 horas y media semanales hasta completar las
horas semanales de permanencia en el centro para la realización, entre otras, de las
siguientes actividades:
a.

Asistencia a reuniones de claustro.

b.

Asistencia a reuniones de equipo de ciclo.

c.
Programación de la actividad de aula y realización de actividades
extraescolares.
d.

Actividades de formación en centros y de investigación educativa.

e.

Actividades de coordinación pedagógica.

f.

Actividades de tutoría con padres.

g.
Preparación y desarrollo de actividades con padres y madres de
alumnos.
h.
Asistencia, en su caso, a reuniones de las comisiones establecidas en el
centro y al consejo escolar.
i.

Sustitución eventual del personal docente ausente.

j.
Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual, de
acuerdo con las necesidades del centro.

3º Resto del horario: el resto de la jornada, hasta completar las 37 horas y 30
minutos semanales será de libre disposición para la preparación de las actividades
docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica
complementaria.
De forma progresiva se procederá a una adaptación del horario de los educadores cuando
las circunstancias presupuestarias lo permitan.

BOCM-20210512-2

El horario semanal destinado a actividades complementarias se distribuirá de
acuerdo con las necesidades organizativas de cada centro.