B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 177

precisándose inicialmente la presencia física del trabajador, que deberá acudir al centro de trabajo
cuando se le requiera en un plazo inferior a sesenta minutos de ocho a veintidós horas y en un
plazo inferior a noventa minutos el resto de la jornada.
2.

El tiempo trabajado en jornada localizable se computará de la siguiente manera:

a)

Por jornada localizable: Seis horas de trabajo.

b) Por asistencia al centro: a cada hora de presencia en el centro se le aplicará el factor
corrector de 1,75 para horas trabajadas en días laborables y 2,25 para horas trabajadas en
festivos y jornada nocturna.
3.
La jornada localizable se retribuirá con 104,70 euros/semana para los supervisores de
emergencias y con 98,15 euros/semana para los, técnicos básicos de emergencias, puestos de
carrera de la categoría de gestores de emergencias y resto de personal que tenga planificada esta
jornada, y se abonará mensualmente en función de las jornadas localizables efectivamente
realizadas.
4.
La realización de la jornada localizable será voluntaria para el personal que haya
cumplido cincuenta años y desde el sexto mes de embarazo de la trabajadora hasta el primer año
de vida del menor.
En el caso de que no vayan a realizarse deberán comunicarse con una antelación mínima
de tres meses.
Artículo 237. Otras especificidades.
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.10.1.c) la Ley 13/2002, de 20 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el personal laboral será seleccionado y
contratado por el propio organismo autónomo conforme al marco normativo general de aplicación y
de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2.
El personal de Madrid 112 recibirá un plus de actividad que retribuye, entre otras
singularidades, la especial disponibilidad de los trabajadores de Madrid 112.
CAPÍTULO VI
Personal docente y educativo
SECCIÓN 1ª. PERSONAL LABORAL DOCENTE DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN
MATERIA DE EDUCACIÓN
Artículo 238. Ámbito de aplicación.
La presente sección será de aplicación al personal laboral del ámbito docente que presta
servicios en centros públicos de la consejería competente en materia de educación, sin que sus
funciones afecten a la competencia propia del personal funcionario docente de cuerpos estatales.
Artículo 239. Jornada laboral docente. Régimen general.
1.

Régimen general:

La jornada laboral será la pactada con carácter general en el convenio, y su ordenación
será similar a la prevista por la Administración educativa para los diferentes niveles educativos.
La jornada laboral aquí establecida será de aplicación a los trabajadores de las siguientes
categorías profesionales que prestan servicio en los centros docentes públicos no universitarios:
a)

Titulados Superiores, área C.

c)

Educadores Infantiles.

d)

Titulados Medios, área C en Centros de Educación infantil

2.
La jornada laboral establecida en el convenio se ordenará respecto al personal con
funciones docentes o educativas que presten servicios en centros educativos públicos, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa educativa para los diferentes cuerpos docentes de
acuerdo con los diferentes niveles educativos:
a) Titulados superiores, área C: El horario semanal de los titulados superiores, área C,
será de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada

BOCM-20210512-2

b) Titulados Medios, área C. y Trabajadores Sociales en equipos de orientación
educativa y psicopedagógica general.