B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

c)
No se realizarán más de 8 horas de trabajo, preferentemente continuadas, por día
natural. En el supuesto que se desarrollen entre dos turnos, se abonará la indemnización
por gastos de comida prevista en el artículo 189.
d) Una vez al año, por medio del calendario laboral, se establecerán las condiciones que
permitan el cambio desde el turno de retén al turno rotativo de mañana, tarde y noche.
Igualmente se ofertará la posibilidad de realizar cambios de turno antes de la incorporación
de nuevo personal, teniendo preferencia los mayores de 50 años.
e) Durante el periodo que oscila entre el sexto mes de embarazo y el primer año de vida,
la realización del turno de retén será voluntaria. En el caso de que no vaya a realizarse se
deberá comunicar con una antelación mínima de tres meses.
5.
Las horas nocturnas trabajadas darán derecho a percibir un complemento que equivaldrá
al 25 por 100 del salario base anual, dividido entre el número de jornadas anuales. Dicho complemento
se abonará mensualmente en función de las horas nocturnas efectivamente realizadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2, tendrá la consideración de jornada
nocturna las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las ocho
de la mañana. La jornada nocturna se realizará en las mismas condiciones de cómputo horario que
los turnos de mañana y tarde.
Artículo 234. Descanso semanal.
El personal tendrá derecho a un descanso mínimo de dos días ininterrumpidos, que no
tendrá por qué coincidir con los domingos y festivos.
Estos periodos de descanso semanales se acumularán, según libranza pactada en
calendario laboral, siendo posible por voluntad del trabajador acumular los mencionados
descansos semanales hasta en períodos de catorce días, según lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tendrá el carácter de festivo o domingo cuando el turno de noche se inicie la víspera de
festivo o domingo.
Artículo 235. Vacaciones y libranzas.
1.
Se establece que, para garantizar adecuadamente las necesidades del servicio, las
vacaciones anuales se disfrutarán dentro del período 15 de enero al 15 de diciembre, garantizando
que todos puedan disfrutar, al menos, el 50 % de las vacaciones en el período estival.
Se planificarán los turnos de vacaciones de forma que queden garantizados la atención y
servicios adecuados, para ello se deberá concretar con la suficiente antelación su petición individual
para que el calendario de vacaciones sea conocido con anterioridad al 1 de marzo de cada año, para
que se pueda tener en cuenta a la hora de confeccionar el cuadrante anual de planificación.
2.
Las vacaciones anuales serán de 22 días hábiles, entendiéndose éstas como jornadas
planificadas, a disfrutar en dos periodos de mínimo 11 jornadas planificadas que deberán
comenzar el primer día de una secuencia de trabajo, uno a disfrutar en el periodo comprendido
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y otro en alguno de los dos periodos siguientes: entre el 15
de enero y el 30 de junio o entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre.
No obstante, las vacaciones que hayan empezado antes del 15 de diciembre no serán
interrumpidas. Igualmente sucederá con aquellas que puedan otorgarse con finalización posterior
al 15 de enero.
El criterio de asignación de disfrute de vacaciones será el que corresponda por sorteo,
asegurando que quedan cubiertas las necesidades del servicio.

a)

Del 23 al 26 de diciembre.

b)

Del 30 de diciembre al 2 de enero.

Artículo 236. Complemento de jornada localizable.
1.
El personal recibirá un complemento de jornada localizable. La realización de esta
jornada supone la obligación de estar localizable y disponible durante veinticuatro horas, no

BOCM-20210512-2

3.
Cuadrante de Navidad. Para el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta
disposición, se establecerá para el período del 15 de diciembre al 15 de enero un cuadrante de
trabajo especial que asegure un mínimo de cuatro días de libranza en uno de los siguientes
períodos de fiestas: