B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 175

Dichas cuantías serán abonadas de acuerdo con las certificaciones que a tal efecto realicen
los letrados de la administración de justicia de los juzgados que se encuentren de guardia.
e) Computo en el sistema de control horario (FIVA). Se computará en FIVA como
realizadas las 12 horas correspondientes a la guardia.
En este régimen de guardias se garantiza el descanso mínimo de 12 horas entre la
finalización de una jornada y el inicio de la siguiente establecido en el artículo 34.3 del texto
refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Especificidades de las condiciones de trabajo en el organismo autónomo Madrid 112
Artículo 232. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo se aplica a los trabajadores sujetos a turnos del organismo autónomo
Madrid 112, salvo el artículo 237, que será de aplicación a todo el personal laboral del referido
organismo.
Artículo 233. Jornada de trabajo, turnos y horarios.
1.
La jornada laboral del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente
disposición consistirá en la realización de 1.642 horas y treinta minutos anuales, a turnos rotativos
de mañana, tarde y noche, o si las necesidades del servicio lo requieren, a turnos fijos de mañana,
tarde o noche. Todos ellos de lunes a domingo, a realizar en jornadas de trabajo de ocho horas y
veinte minutos, distribuidas en calendario laboral, con el siguiente horario:
a)

Turno de mañana: De 7:00 horas a 15:00 horas más 20 minutos.

b)

Turno de tarde: De 15:00 horas a 23:00 horas más 20 minutos.

c)

Turno de noche: De 23:00 horas a 7:00 horas más 20 minutos.

d)

A través de la comisión paritaria se podrán establecer otros turnos de trabajo.

El tiempo de ampliación de 20 minutos de la jornada laboral se distribuirá en calendario
laboral, mediante el que se acordará si la citada ampliación se realiza antes, después o antes y
después del inicio de la jornada. Este tiempo se empleará para la lectura de las notas de
operaciones, la puesta al día en información de interés para el turno y la correcta realización del
relevo para garantizar la sincronización entre conexión y desconexión de los operadores.
Con el fin de compensar las singularidades de la jornada que permite garantizar la
prestación y continuidad permanente del servicio, se aplicará un índice de ponderación a la jornada
anual de 1,052. Igualmente, se compensarán los días 24 y 31 de diciembre, y 15 de mayo de
conformidad con el régimen general. El calendario contemplará 5 jornadas de formación anuales,
en cualquiera de las modalidades posible.
2.
Los descansos para dicho personal, teniendo en cuenta las horas puntas y las
necesidades del servicio, quedan establecidas del siguiente modo: un descanso inicial de 10
minutos y dos descansos de 30 minutos, con una flexibilidad de 5 minutos en más o en menos.
3.
El personal que realice turnos rotativos percibirá, un complemento salarial,
denominado "plus turnos rotativos 112", cuya cuantía será del 15,63 por 100 del salario convenio
establecido para cada categoría profesional.
4.
Asimismo, se acuerda establecer un turno de retén, dirigido exclusivamente al
personal operador y cuyas funciones serán encontrarse en una situación de disponibilidad
permanente, según la planificación de recursos, para incorporarse a las actividades operativas,
siempre y cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Para ello dispondrán de un medio de localización facilitado por el organismo autónomo
Madrid 112.
El número de horas anuales del personal en turno de retén será igual al que se disponga
para el resto de operadores, computándose el tiempo trabajado de la siguiente manera:
a) Por turno localizable y disponible: 6 horas el primer año de vigencia del próximo
convenio y 8 horas a partir del segundo año.
b)

Por asistencia al centro: el número de horas efectivamente realizadas.

BOCM-20210512-2

La realización del turno de retén supone la obligación de estar localizable y disponible
durante veinticuatro horas, no precisándose inicialmente la presencia física del trabajador que
deberá acudir al centro de trabajo en un plazo inferior a sesenta minutos de 8:00 a 22:00 horas y
en un plazo inferior a noventa minutos el resto de la jornada.