B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

en esta situación y, en su caso, para las mejoras que dicha legislación posibilite, y serán revisables
en los términos que se acuerden en cada convenio colectivo.
4.
Las jornadas anteriormente establecidas se minorarán, para cada empleado, según el
número de días adicionales de asuntos propios por antigüedad y de días adicionales de
vacaciones por antigüedad que tenga acreditados, a razón de una reducción de 7’30 horas por
cada día adicional devengado.
5.
En este régimen de guardias queda garantizado el descanso mínimo de 12 horas
entre jornadas laborales establecido en el artículo 34.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
En el momento en que se produzca la creación del Instituto de Medicina Legal de Madrid,
quedará habilitada la comisión paritaria para la negociación de la adaptación de las condiciones de
jornada de su personal al funcionamiento del citado Instituto.
Artículo 231. Régimen de guardia de los equipos psicosociales de los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer.
1. Objeto. El presente artículo tiene por objeto el establecimiento de un sistema de guardias
presenciales de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de violencia sobre la mujer del
partido judicial de Madrid, así como la mejora del funcionamiento de los mismos, mediante un
reparto equitativo de las cargas de trabajo.
2.
Ámbito de aplicación. Esta regulación se dirige a los Psicólogos y trabajadores
sociales integrantes de los equipos psicosociales de los Juzgados de violencia sobre la mujer del
partido judicial de Madrid.
3.
Seguimiento. Corresponderá a la comisión paritaria el seguimiento de las condiciones
de realización de este servicio de guardias.
Dicho seguimiento incluirá la evaluación periódica del funcionamiento del servicio, el
análisis de datos estadísticos, y la propuesta de modificaciones o mejoras del sistema, con la
finalidad de adecuar el mismo, a las necesidades reales.
4.
Guardias. Los psicólogos y trabajadores sociales de los equipos psicosociales
desarrollarán las guardas conforme a los siguientes criterios:
a) Carácter de la guardia. La prestación del servicio de guardia se realizará por un
psicólogo y un trabajador social en los mismos términos que la jornada ordinaria obligatoria.
b) Duración y periodos. La duración de la guardia será de 12 horas, de 9.00 horas a
21.00 horas, de carácter presencial, rotatorio y con criterios de equidad.
La determinación de los criterios de aplicación será objeto de negociación en relación con el
calendario laboral.
La rotación será la que venga marcada por el cuadrante que a tal efecto se elaborará por la
Unidad de Personal.
c)
Operatividad de la guardia. El Juzgado que esté de guardia podrá dirigirse al equipo
de guardia para que, en relación con la víctima de violencia de género, el Psicólogo valore
la necesidad de activar el recurso especializado de la Dirección General de la Mujer o del
Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, el trabajador social de guardia, en función de las necesidades que pueda
presentar la víctima, a requerimiento del juzgado de guardia, valorará el recurso
especializado de la Dirección General de la Mujer o del ayuntamiento de Madrid que esté
disponible en ese momento y que sea adecuado para la víctima.
Estas actuaciones se realizarán de conformidad con el protocolo de actuación que se
apruebe en colaboración con la Dirección General de la Mujer, y de este protocolo se dará
traslado a las Organizaciones Sindicales firmantes de este Convenio, para la aportación de
sus observaciones.
El psicólogo o trabajador social que participe en una guardia no puede realizar el informe
pericial que se derive de su actuación.
d) Retribuciones de las guardias. Se establecen los siguientes importes para retribuir el
servicio de guardia:
Día laborable: 103, 65 euros.
Sábado, Domingo y Festivo: 163,77 euros.

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