B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 173

La compensación por el trabajo en domingos y festivos será la establecida con carácter
general en el artículo 106.2 del presente convenio colectivo, ponderándose por tanto con un factor
del 1,25 por hora de trabajo realizada en domingo y 1,5 por hora trabajada en festivo.
Dentro de la jornada anual se programarán al menos 24 horas de formación especializada
obligatoria.
El cómputo total de horas de trabajo anuales realizadas por cada trabajador al final de cada
año natural se hará una vez aplicadas las compensaciones correspondientes.
Asimismo, este personal percibirá un plus denominado “Complemento de jornada
específica”, cuya cuantía será del 15,63% del salario establecido para la categoría profesional.
Este complemento será percibido también durante la situación de incapacidad temporal,
vacaciones y permisos retribuidos, así como todas aquellas situaciones que no conlleven
suspensión del contrato, y en aquellos supuestos en que, conforme a la normativa aplicable, la
persona empleada conserve el derecho a la percepción íntegra de sus retribuciones en esta
situación y, en su caso, para las mejoras que dicha legislación posibilite”.
CAPÍTULO IV
Personal laboral de la administración de justicia
Artículo 229. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo es de aplicación a los conductores que prestan servicio en el ámbito de
la Administración de Justicia en adscripción a los distintos servicios de guardia, y a los psicólogos y
trabajadores sociales de los equipos psicosociales de los juzgados de violencia sobre la mujer del
partido judicial de Madrid.
Artículo 230. Jornada específica.
1.
Jornada a realizar por los conductores adscritos a guardia de diligencias: Se establece
una jornada especial para los conductores adscritos a la guardia de diligencias del Decanato de
Madrid de veinticuatro horas, coincidente con la guardia a la que están adscritos.
La jornada anual se distribuirá en sesenta y cinco jornadas de veinticuatro horas de trabajo
efectivo. De la jornada anual pactada se encuentra ya deducida la jornada de San Isidro,
quedando, asimismo, comprendidos los días ordinarios de asuntos propios en la cadencia de
libranzas que se establezca. Dentro de la jornada anual se encuentran también comprendidas las
vacaciones de verano, pudiendo establecerse en calendario laboral una cadencia de libranzas
diferente para el período estival, de manera que se garanticen, al menos, quince días seguidos sin
servicio a cada uno de los conductores adscritos a este servicio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 179, este personal percibirá el complemento de
jornada nocturna en la parte proporcional correspondiente al tramo de jornada que se realice en el
período comprendido entre las veintidós y las ocho horas, lo que equivale al 41,6 por 100 del
complemento de jornada nocturna.
Asimismo, este personal percibirá un plus denominado complemento de jornada específica,
cuya cuantía será del 15,63 por 100 del salario convenio establecido para cada categoría
profesional.

La jornada anual se distribuirá en ciento treinta y una jornadas de doce horas ordinarias de
trabajo efectivo. De la jornada anual pactada se encuentra ya deducida la jornada de San Isidro,
quedando asimismo comprendidos los días ordinarios de asuntos propios en la cadencia de
libranzas que se establezca. Dentro de la jornada anual se encuentran también comprendidas las
vacaciones de verano, pudiendo establecerse en calendario laboral una cadencia de libranzas
diferente para el período estival, de manera que se garanticen, al menos, quince días seguidos sin
servicio a cada uno de los conductores adscritos a este servicio.
Este personal percibirá un plus denominado «complemento de jornada específica», cuya
cuantía será del 15,63 por 100 del salario convenio establecido para cada categoría profesional.
3.
Los anteriores complementos también serán percibidos, en ambos tipos de jornadas,
durante la situación de incapacidad temporal, en aquellos supuestos en que, conforme a la
normativa aplicable, el empleado conserve el derecho a la percepción íntegra de sus retribuciones

BOCM-20210512-2

2.
Jornada a realizar por los conductores adscritos a guardia de detenidos: Se establece
una jornada especial para los conductores adscritos a la guardia de detenidos del Decanato de
Madrid de doce horas, coincidente con la guardia a la que están adscritos.