B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 226. Otras previsiones para el personal de la campaña INFOMA
1.
Pruebas físicas: Para las campañas INFOMA, las pruebas físicas a realizar por las
categorías que así las tienen establecidas se adaptarán a lo establecido en el Field Test con una
adaptación en el caso de las trabajadoras, a saber:
a. Hombres: superar una distancia de 3.200 metros en 30 minutos con una mochila de 11 Kg.
b. Mujeres: superar una distancia de 2.800 metros en 30 minutos con una mochila de 9 Kg.
La prueba se realizará en pista de atletismo.
La celebración de las pruebas físicas será comunicada a los trabajadores con una
antelación mínima de seis semanas acompañando las oportunas recomendaciones de cara a la
realización de dichas pruebas.
2.
Reunión preparatoria INFOMA: El personal laboral INFOMA participará, a través de
los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria, en las
reuniones generales informativas que se realicen sobre la materia con anterioridad al inicio de
cada campaña.
3.
Una vez superado el reconocimiento médico anual, en el supuesto de pérdida de la
capacidad física para llevar a cabo una parte significativa de las funciones, o en el caso de haberse
declarado su capacidad laboral disminuida en extinción de incendios forestales en la dirección
general competente en materia de emergencias, se procederá conforme a lo establecido en el
artículo 150 del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO III
Personal laboral que presta servicios en la Emisora de Agentes Forestales (ECAF)
Artículo 227. Ámbito de Aplicación
El presente capítulo es de aplicación al personal laboral que deba prestar servicios en la
Emisora del Cuerpo de Agentes Forestales (ECAF), situada en la sala de operaciones del Centro
de Emergencias Madrid 112. Dicho personal está adscrito al operativo de vigilancia forestal (ECAF)
dependiente de la Dirección General competente en materia de emergencias.
Artículo 228. Jornada Específica del personal que presta servicios en la ECAF
La jornada específica de este personal será la establecida con carácter general en el
artículo 100 de este convenio, la cual se materializará en jornadas diurnas, de 7 horas y 45
minutos de lunes a viernes y de 12 horas en sábados, domingos y festivos, hasta completar el
número de horas de trabajo anuales resultantes del cómputo anual establecido con carácter
general.
La ECAF se organiza en tres grupos de trabajo. La cadencia de trabajo se distribuye en los
siguientes ciclos de trabajo de tres semanas, acompasados a los de los agentes forestales:
1ª semana: trabajo de lunes a viernes, descanso en sábado y domingo.
2ª semana: trabajo de lunes a domingo.
3ª semana: descanso de lunes a domingo.
El turno de trabajo de las jornadas de lunes a viernes será de 7 horas y 45 minutos. Habrá
dos turnos de trabajo, de mañana y de tarde, que serán rotativos cada tres semanas, cambiando
de la mañana a la tarde, y viceversa.
En sábado, domingo y festivos, la jornada de trabajo será de 12 horas. Se establecerán dos
turnos de trabajo, de mañana y tarde, a efectos de la adecuada cobertura del servicio.
Se realizarán un total de 4 festivos anuales por empleado. En dichos festivos no se podrán
disfrutar los días de asuntos particulares.
A fin de dar un carácter homogéneo a las horas anuales trabajadas, los días de asuntos
particulares disfrutados en fin de semana tendrán un factor de 2. En los cuadrantes de trabajo se
establecerá el total de días de vacaciones anuales susceptibles de ser disfrutadas en sábado o
domingo.
A efectos de vacaciones, permisos y días de asuntos particulares, siempre deberá prestar
servicio efectivo como mínimo el 50% de los trabajadores que integran el grupo de trabajo, salvo
excepciones debidamente justificadas.

BOCM-20210512-2

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