B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

En cuanto a la organización para el cumplimiento de la jornada, el Gerente del SUMMA
112, dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, establecerá la programación
funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en el presente apartado, para el
cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los módulos actuales de 12 y 24 horas.
8.
Teniendo en cuenta que los centros sanitarios donde se presta asistencia sanitaria
programada y de urgencias, permanecen abiertos las 24 horas diarias de los 365 días del año, y
con el fin de no introducir distorsiones en el funcionamiento de los servicios médicos, los
profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias dispondrán de un periodo
mínimo semanal de descanso ininterrumpido que tendrá una duración media de 24 horas
semanales, periodo que se incrementará con el mínimo diario de 12 horas, lo que supone 36 horas
de descanso semanal.
No obstante, se podrán establecer periodos de descansos alternativos de 72 horas de
descanso ininterrumpido en un período de 14 días para el caso en el que por razones del servicio
no se haya podido disfrutar del descanso de 36 horas semanales anteriormente señalado.
El periodo de descanso diario, semanal y, en su caso, los descansos alternativos, no
tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo, ni en ningún caso serán tomados en
consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo. Por tanto, el descanso
semanal en día laborable no se considerará trabajado a los efectos de contar la jornada efectiva de
trabajo ordinaria legalmente establecida, por lo que este personal deberá cumplir la jornada anual
ordinaria legalmente establecida
9.
Al personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud le
será exclusivamente de aplicación, dentro de lo dispuesto en la sección 1ª del capítulo I del título V
relativo a la Jornada, horario y descansos, los siguientes artículos: artículo 101.1; artículo 104.1;
artículo 106.1 y artículo 107.
Asimismo, a efectos de cumplimiento de la jornada, en el ámbito sanitario no es de
aplicación lo regulado en el artículo 120.4 b). En este ámbito, cada día de permiso computará a
razón de siete horas y media y en el caso del turno de noche se computarán a razón de diez horas,
exclusivamente los permisos previstos en los artículos 121 al 127.
En el caso de jornadas parciales el permiso será proporcional a la jornada que se deba
realizar.
Artículo 252. Condiciones económicas. Atención continuada.
1.

Personal facultativo. Guardias y alertas:

El personal facultativo que realice guardias percibirá las mismas retribuciones que por este
concepto percibe el personal estatutario, siendo en la actualidad las siguientes:
a)

Guardia de presencia física de Lunes a Viernes no festivo; se abonan 17 horas:
371,79 euros.

b)

Guardia de presencia física en sábado, Domingo y Festivo; se abonan 24 horas:
574,80 euros.

c)

Guardia de presencia física de 24 horas: los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de
diciembre: 1.149,60 euros.

d)

Guarda localizada: 50% del valor de la guardia de presencia física.

e)

Valor/hora de guardia de presencia física día laborable: 21,87 euros.

f)

Valor/hora de guardia de presencia física sábados, domingos y festivos: 23,95 euros.

a)

La mujer embarazada.

b)

Situación de riesgo en el embarazo.

c)

Mayores de 55 años.

d)

Tener a su cargo un menor de hasta doce meses.

e)

Situación derivada de "salud laboral".

En el caso de los apartados c y d, la exención se efectuará si razones del servicio así lo
permiten. En caso denegatorio será debidamente motivado.

BOCM-20210512-2

Podrán solicitar la exención de realizar guardias los trabajadores que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones: