B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

TITULO X
Regímenes especiales
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 222. Finalidad y alcance de los regímenes especiales.
1.
Los regímenes especiales recogidos en este título tienen como finalidad establecer las
especificidades aplicables a determinados colectivos que prestan servicios en cada uno de los
ámbitos que se relacionan en los capítulos siguientes, en atención a las peculiares condiciones
derivadas de la naturaleza de su actividad o de la organización del trabajo del correspondiente
sector.
2.
En todas las materias no reguladas expresamente en este título le será de aplicación
al personal afectado por el mismo el contenido del resto del articulado, disposiciones adicionales y
transitorias y anexos que conforman el presente convenio.
CAPÍTULO II
Personal laboral de incendios forestales
Artículo 223. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo es de aplicación al personal laboral al que se refiere el artículo 11.2 del
Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 224. Jornada específica del personal que presta servicios en CECOP.
1.
La jornada anual del personal laboral dependiente de la dirección general competente
en materia de emergencias, que deba prestar servicios en el Centro de Coordinación de
Emergencias (CECOP), será la establecida con carácter general en el artículo 100 de este
convenio, la cual se materializará en jornadas de 12 horas y 15 minutos.
Se percibirá el complemento de jornada nocturna en la parte proporcional correspondiente
al tramo de jornada que se desarrolle en las condiciones reguladas en el artículo 179 de este
convenio.
Asimismo, este personal percibirá un plus denominado complemento de jornada específica,
cuya cuantía será del 15,63 % del salario establecido para cada categoría profesional.
Los anteriores complementos también serán percibidos durante la situación de incapacidad
temporal, vacaciones y permisos retribuidos, así como todas aquellas otras situaciones que no
conlleven suspensión del contrato, y en aquellos supuestos en que, conforme a la normativa
aplicable, la persona empleada conserve el derecho a la percepción íntegra de sus retribuciones
en esta situación y, en su caso, para las mejoras que dicha legislación posibilite.
2.
La jornada del personal laboral adscrito a CECOP se concreta por categorías de la
siguiente manera:
a)

Técnicos Especialistas II.

El tiempo efectivo de trabajo de la campaña se llevará a cabo en jornadas de 12 horas y 15
minutos hasta completar el número de horas de trabajo resultantes de aplicar el porcentaje
de tiempo de activación de contrato anual, que a partir de 2021 será de 50,14%.

b)

Titulados Medios y Superiores que no prestan servicios durante todo el año.

El tiempo efectivo de trabajo de la campaña se llevará a cabo en jornadas de 12 horas y 15
minutos hasta completar el número de horas de trabajo resultantes de aplicar el porcentaje
de tiempo de activación de contrato anual, que a partir de 2021 será de 50,14%.
La realización del reconocimiento médico obligatorio y la asistencia al acto de adjudicación
de destinos, con carácter previo al inicio de la campaña INFOMA, supondrá la
compensación de 12 horas dentro de la referida jornada de trabajo.

BOCM-20210512-2

La realización del reconocimiento médico obligatorio y la asistencia al acto de adjudicación
de destinos, previo al inicio de la campaña INFOMA, dará lugar a la compensación de 12
horas dentro de la referida jornada de trabajo.