B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

comprobación de los hechos y el esclarecimiento de las responsabilidades susceptibles de
sanción.
Artículo 215. Pliego de cargos.
1.
En el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de incoación del
expediente, el instructor propondrá a la autoridad competente el archivo de las actuaciones si
considera que no están suficientemente acreditados los hechos imputados, que éstos no sean
constitutivos de falta o que concurra alguna circunstancia determinante de la extinción de la
responsabilidad, o procederá en caso contrario a formular el pliego de cargos, claro y preciso, en el
que consten los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran
serle de aplicación. En casos excepcionales y previamente justificados, el instructor podrá solicitar
al órgano encargado de la incoación del expediente, la ampliación del plazo referido.
2.
Recibido el pliego de cargos por el interesado, dispondrá de un plazo de diez días
hábiles desde el día siguiente al de su notificación para contestarlo con las alegaciones que
considere convenientes a su defensa, aportando cuantos documentos crea oportunos y
proponiendo la práctica de las pruebas que crea necesarias.
Junto con el pliego de cargos se pondrá a disposición del trabajador, previa petición
expresa, la vista de la totalidad del expediente disciplinario.
Artículo 216. Práctica de pruebas y alegaciones.
1.
El instructor deberá informar al presunto inculpado, dejando constancia en el
expediente, de la posibilidad que tiene de ejercitar su derecho a la asistencia de un representante
legal de los trabajadores y/o un delegado sindical en cualquier momento del proceso.
En todas las diligencias y pruebas que practique el instructor estará presente siempre que
así lo solicite el inculpado un representante legal de los trabajadores y el delegado sindical.
2.
El inculpado tendrá derecho a la vista del expediente con independencia del momento
en que se encuentren las actuaciones, así como a presentar un informe en el plazo de diez días
hábiles desde la conclusión de las diligencias o pruebas.
3.
El instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas por el inculpado en la
fase de contestación del pliego de cargos que considere oportunas o aquellas otras que estime
pertinentes, debiendo motivar la denegación de las no admitidas. Dispondrá de un plazo no
superior a un mes para la práctica de las mismas, debiendo notificarse al inculpado la decisión
sobre su realización. Cuando la naturaleza de la prueba así lo determine, dicho plazo podrá ser
ampliado por el órgano competente para la incoación del procedimiento, a solicitud del instructor,
por el tiempo necesario para su efectiva realización.
4.
Finalizada la práctica de las pruebas y diligencias correspondientes o transcurrido el
plazo previsto para tal fin, el instructor dará vista del expediente al inculpado con carácter
inmediato, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que alegue lo que estime conveniente
para su defensa.
SECCIÓN 4º. TERMINACIÓN
Artículo 217. Propuesta de resolución.
1.
Una vez sustanciados los trámites anteriores, el instructor formulará la propuesta de
resolución en la que fijará con toda clase de precisión los hechos señalando, en su caso, los
medios de prueba utilizados, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que
se estime cometida y señalará la responsabilidad del trabajador, así como la sanción a imponer.
La propuesta de resolución podrá consistir igualmente en el archivo de las actuaciones, de
considerar el instructor que concurre alguna de las circunstancias enunciadas en el apartado 1 del
artículo 215 o que no queda suficientemente acreditada la responsabilidad inicialmente imputada.
2.
La propuesta de resolución se notificará por el instructor al trabajador en el plazo de
15 días hábiles, para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar cuanto considere
conveniente en su defensa.
3.
Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegaciones, se remitirá el expediente
completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, que, a su vez, lo enviará al
órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará
al instructor la práctica de las diligencias adicionales que considere necesarias.

BOCM-20210512-2

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