B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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3.
Los resultados de los trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados
en todo caso a la comisión de seguimiento para su aprobación.

CAPÍTULO III
Planificación y organización del trabajo
Artículo 10. Organización y dirección del trabajo.
1.
La organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la
Comunidad de Madrid y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos y unidades
administrativas que la integran conforme a las correspondientes competencias y funciones que en
cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y facultades de información,
participación y negociación reconocidos legal y convencionalmente a los representantes del
personal.
2.
Cuando las decisiones que la administración adopte en uso de sus facultades de
organización afecten a las condiciones de trabajo del personal funcionario sujeto al presente
acuerdo sectorial, se negociarán dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 37.2.a), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 11. Criterios relativos a la organización del trabajo.
1.
La organización del trabajo en los centros de la Administración de la Comunidad de Madrid
tiene como objetivo alcanzar un nivel avanzado de eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios públicos, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos
disponibles.
2.

A estos efectos, serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a)
b)
c)

d)
e)
f)
g)

h)

i)

La planificación y ordenación de los recursos humanos.
La identificación, seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de
trabajo.
La adecuación y suficiencia de las plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y mejor
nivel de prestación del servicio como la mayor eficiencia en la utilización de los recursos
públicos.
La evaluación de cargas de trabajo.
La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo para una
mayor eficacia en la prestación de los servicios.
La profesionalización y cualificación permanente del personal.
La prevención de riesgos laborales, y en concreto, la identificación y mejora de aquellos
que puedan llegar a producir efectos negativos en la salud de los funcionarios, mediante
la adecuada planificación y el seguimiento de la eficacia de las acciones programadas.
La participación del personal en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad
donde presten sus servicios a través, en su caso, de propuestas de mejora en su
funcionamiento.
La modernización y mejora constante de los procedimientos de gestión pública y la puesta
en valor de los servicios prestados a la ciudadanía.

Artículo 12. Relaciones de puestos de trabajo.

2.
La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia en formato abierto y digital
de las relaciones de puestos de trabajo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión
de seguimiento, con el siguiente contenido:
a)
b)

Denominación de los puestos.
Ubicación en la estructura de la organización.

BOCM-20210512-1

1.
Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico fundamental a través
del cual se realiza la ordenación del personal funcionario al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 74 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.