B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3.
Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario,
serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar,
siempre que sean recibidos por ésta con una antelación a la fecha de la reunión de al menos diez
días hábiles. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden
del día a los sindicatos miembros de la comisión de seguimiento cinco días hábiles antes de la
convocatoria.
4.
La comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su
competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en
función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las organizaciones
sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades
de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio
de su función representativa.
En concreto, la comisión de seguimiento tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares que,
en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del acuerdo.
5.
La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para la
celebración de las reuniones de trabajo.
Los representantes de los funcionarios en la comisión de seguimiento podrán ser asistidos en las
reuniones por personal asesor técnico.
Artículo 7. Acuerdos.
1.
El régimen de acuerdos será el fijado para la Mesa Sectorial del personal funcionario de
administración y servicios, vinculando a ambas partes en los mismos términos que este acuerdo.
Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la comisión adopte excediéndose
de su competencia.
2.
Asimismo, la comisión de seguimiento podrá incorporar al texto del acuerdo sectorial los
acuerdos que, en su desarrollo, pudieran producirse, de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido para la modificación de aquél.
3.
La comisión de seguimiento hará públicos sus acuerdos cuando afecten a cuestiones de
interés general o a un número representativo de funcionarios.

SECCIÓN 2. ª OTROS ÓRGANOS
Artículo 8. Creación y disolución de otros órganos de composición paritaria.
1.
La comisión de seguimiento podrá crear, modificar y suprimir cuantas mesas técnicas,
comisiones de trabajo u otros órganos de composición paritaria estime necesario.
2.
Independientemente de la denominación que se les atribuya, estos órganos tendrán el
carácter de comisiones de trabajo subordinadas a la comisión de seguimiento.
3.
La composición de estos órganos se ajustará a los criterios establecidos, con la excepción del
número de miembros, respecto de la comisión de seguimiento.
4.
Los representantes del personal funcionario en estos órganos podrán ser asistidos en las
reuniones por personal asesor técnico.

1.
Los órganos a los que se refiere esta sección tendrán como función la de realizar los
estudios, trabajos o propuestas que les asigne la comisión de seguimiento, ya sean de carácter
general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos
colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en su creación.
2.
En ningún caso la comisión de seguimiento podrá atribuirles funciones de negociación,
adopción de acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.

BOCM-20210512-1

Artículo 9. Funciones y régimen jurídico.