B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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2.
La vigencia del acuerdo se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2024, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la
terminación de su vigencia.
3.
Denunciado este acuerdo y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya,
se prorrogará la totalidad de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se señale un
ámbito temporal de vigencia específico.
4.
De no efectuarse denuncia, el acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos anuales
en los términos señalados en el apartado tres.

CAPÍTULO II
Seguimiento del Acuerdo
SECCIÓN 1. ª COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo 4. Constitución y composición.
1.
Se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario, que entenderá de la
aplicación y desarrollo de este acuerdo.
Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la entrada en vigor de
este acuerdo.
La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito a la secretaría
de la Mesa Sectorial de personal funcionario de administración y servicios, en el plazo de cinco
días desde la entrada en vigor.
2.
La comisión de seguimiento estará compuesta por quince representantes de los funcionarios,
designados por las centrales sindicales firmantes en proporción a su representatividad, y quince
representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.
La comisión de seguimiento contará con un titular de la secretaría designado por la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Funciones.
1.
Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este
acuerdo, corresponde a la comisión de seguimiento:
a)
b)
c)
d)
e)

La interpretación y vigilancia del grado de cumplimiento de la totalidad del articulado,
disposiciones y anexos del acuerdo.
Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de
Negociación para su posterior debate y aprobación.
Proponer a la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y servicios los
acuerdos que se haga preciso incorporar a este texto en su desarrollo.
Aquellas otras que se le atribuyan en el texto del acuerdo.

2.
Denunciado este acuerdo, y hasta tanto no sea sustituido por otro, la comisión continuará
ejerciendo sus funciones.

1.
La comisión de seguimiento se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento
interno aprobado en la sesión 6/2020, de 11 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya.
2.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo
acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia,
bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social.
Es este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días.

BOCM-20210512-1

Artículo 6. Funcionamiento.