B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

PREÁMBULO
El presente Acuerdo sectorial para personal funcionario de administración y servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado, de un lado, por la
representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, y de otro, por las organizaciones
sindicales Comisiones Obreras, CSIT Unión Profesional, Federación de Empleadas y Empleados
de los Servicios Públicos de UGT Madrid y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios
(CSIF), de conformidad con lo establecido en el artículo 33, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1.
El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario de administración y servicios
de la Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y resto de
entes a los que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, siempre que según su ley de creación les resulte aplicable
dicha normativa.
2.

También resultará aplicable a:
a)

b)

c)

El personal funcionario de cuerpos docentes que se encuentre desempeñando puestos de
trabajo de la relación de puestos de trabajo en la Administración Educativa al amparo de
lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El personal estatutario del sector sanitario de la Comunidad de Madrid que desempeñe
puestos de trabajo de administración y servicios, en virtud de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
Los letrados de la Administración de Justicia que desempeñen puestos de trabajo de
administración y servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3) del
Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado mediante Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y el personal funcionario de los cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia enumerados en el artículo 470 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que esté ocupando puestos de trabajo de
administración y servicios según lo expresado en el artículo 520.3 de dicha Ley.

3.
Este acuerdo se extiende a todos los órganos, unidades, servicios y centros dependientes de
la Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos y de los entes
públicos previstos en el apartado 1, cualquiera que sea su denominación o carácter concretos.
Artículo 2. Exclusiones.

a)
b)
c)
d)

El personal funcionario de cuerpos docentes afectados por la normativa educativa, con la
excepción establecida en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
El personal estatutario del sector sanitario de la Comunidad de Madrid, con la excepción
establecida en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.
El personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de
Justicia, con la excepción establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior.
El profesorado de religión contemplado en los convenios entre el Estado Español y la
Santa Sede, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la
Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en
su caso, en los que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

Artículo 3. Vigencia y denuncia del acuerdo.
1.
Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda a su
ratificación expresa y formal.

BOCM-20210512-1

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente acuerdo: