B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 112

Requisitos necesarios para su desempeño.
Grupo, cuerpo, escala y, en su caso, especialidad.
Retribuciones complementarias que tenga expresamente asignadas el puesto de trabajo.
Forma de provisión.
Situación de cobertura.

Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos.
1.
En el marco del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, cuando la situación o características particulares de un área o ámbito de la administración
así lo exija, se podrán aprobar planes para la adecuación de los recursos humanos que prevean la
articulación coordinada de diversas medidas.
2.
Los planes serán objeto de publicidad, estarán basados en causas objetivas recogidas en la
correspondiente memoria justificativa de la que se dará traslado a las organizaciones sindicales y
podrán tener el contenido previsto en el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
3.
En todo caso, los acuerdos, programas o actuaciones sistemáticas que se promuevan para
un determinado ámbito o sector habrán de adoptar el carácter de planes de ordenación de
recursos humanos.
4.
Estos planes serán aprobados por la consejería competente en materia de función pública,
previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y previa negociación
con las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.

CAPÍTULO IV
Promoción de la igualdad, de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y de
la protección ante la violencia de género
Artículo 14. Principio de Igualdad.
1.
La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados públicos,
mujeres y hombres, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, constituye un
principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente acuerdo y se
configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
2.
Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y
líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, esté vigente en cada momento.
3.
La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a lo
dispuesto en el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los
empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el
Protocolo General de Prevención y Actuación frente a todos los tipos de acoso en el trabajo en la
Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos públicos vinculados o dependientes
de ella, o en el que, en su caso le sustituya.

1.
La conciliación de la vida personal, familiar y profesional constituye un principio básico de la
política de personal, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los principios de
igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de responsabilidades
familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio; segundo, para incrementar la
motivación del personal; y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la
configuración de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos acordes a
la realidad social actual.
2.
En este sentido, la promoción del principio de conciliación de la vida personal, familiar y
profesional subyace de forma transversal en el conjunto del presente acuerdo, y se concreta en
particular en las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que facilitan el

BOCM-20210512-1

Artículo 15. Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.