B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo junto con los específicos deberes u
obligaciones personales y familiares, en las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)

Formación (capítulo VI).
Tiempo de trabajo (capítulo VII).
Permisos (capítulo VIII).
Acción social (capítulo IX).

Artículo 16. Protección a las funcionarias víctimas de violencia de género.
1.
Las funcionarias víctimas de violencia de género contarán con todas las medidas de garantía
laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para asegurar su
protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su más adecuado desarrollo
profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el presente
acuerdo.
2.
En coherencia, por tanto, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género,
contribuir a su erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuencias, los derechos
específicos de las funcionarias víctimas de aquélla se plasman en las materias que a continuación
se relacionan:
a)
b)
c)
d)

Selección y desarrollo profesional (capítulo V).
Tiempo de trabajo (capítulo VII).
Permisos (capítulo VIII).
Acción social (capítulo IX).

CAPÍTULO V
Selección y desarrollo profesional
SECCIÓN 1ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA
Artículo 17. Oferta de empleo público.
1.
Las necesidades de personal funcionario, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de
empleo público, con sujeción a lo dispuesto en la normativa básica estatal, procediéndose
posteriormente a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos con el fin de
proceder a la cobertura definitiva de las plazas convocadas.
2.
La dotación presupuestaria de los puestos de trabajo en que se concreten dichas plazas
deberá estar garantizada, en todo caso, en el momento en que haya de tener lugar la formalización
del nombramiento, previa reserva, a tal efecto, del crédito necesario para la efectiva incorporación
del nuevo personal.
3.
A efectos de la negociación prevista en el artículo 37.1.l) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se facilitará a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión de seguimiento la información que les permita el análisis del proyecto de oferta anual de
empleo público.
Artículo 18. Convocatorias.

2.
Todas las convocatorias para el ingreso de personal funcionario se publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, y deberán incluir al menos los datos indicados en el artículo 20
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
3.
En los procesos selectivos en los que no se cubran las plazas reservadas al cupo de
discapacidad, se adicionarán al resto de las ofertadas en la correspondiente convocatoria.

BOCM-20210512-1

1.
El acceso a la condición de personal funcionario se regirá por los principios de igualdad,
mérito, capacidad, publicidad y transparencia, así como por los establecidos en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.