B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

4.
En los procesos selectivos para personal funcionario de nuevo ingreso, se establecerá la
constitución de una lista de espera de funcionarios interinos en los términos que disponga la
correspondiente convocatoria. No obstante, podrán excepcionarse de esta regla los procesos
selectivos para cuerpos o escalas en los que, por su especial configuración o por la índole
altamente exigente de la prestación de los servicios que comportan, no tenga lugar de manera
ordinaria la incorporación de personal funcionario interino; en estos supuestos, se procederá a
consultar a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.
5.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección jurídica del menor, con carácter general se exigirá el cumplimiento del requisito de la
aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, para
aquellas plazas cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen contacto
habitual con menores, conforme a los siguientes criterios:
a)

b)

En aquellos cuerpos, escalas y especialidades, en los que, con carácter general y por la
naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las
mismas el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, se recogerá expresamente en las bases de convocatoria del correspondiente
proceso selectivo, como requisito de participación, la aportación del citado certificado y se
regulará el procedimiento para acreditarlo con carácter previo al nombramiento.
Asimismo, la Administración, y siempre con autorización expresa y previa del interesado,
podrá solicitar dicha certificación.
En aquellos supuestos, en los que el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala
y, en su caso, especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no estén afectadas
por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pueda encontrarse
incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su destino o
adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que los adjudicatarios
de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo con carácter
previo a su nombramiento junto con el resto de los requisitos exigidos para el ingreso.

6.
Durante el desarrollo de los procesos selectivos se adoptarán las pertinentes medidas de
protección que, en su caso, resultaran procedentes respecto de aquellas aspirantes que pudieran
ser víctimas de violencia de género.
Artículo 19. Sistema selectivo.
1.
El sistema de selección para el personal funcionario de nuevo ingreso será el de oposición.
No obstante, para el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en atención a la
cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso, excepcionalmente,
del sistema de concurso-oposición.
2.
Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que los aspirantes
poseen los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas exigibles para el desempeño de
las funciones propias del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.
3.
En aquellos supuestos, en los que por la naturaleza y para el desarrollo de dichas funciones,
se considere necesario o conveniente poseer el conocimiento de algún idioma o idiomas, se
incluirá una prueba de carácter eliminatorio o voluntario y de mérito, según corresponda.
4.
Al objeto de garantizar el principio de igualdad de acceso de mujeres y hombres a esta
administración, y en el marco del plan de igualdad que en cada momento se encuentre vigente, se
estudiará la posible inclusión de acciones positivas en los procesos selectivos de cuerpos o
escalas donde exista infrarrepresentación de alguno de los sexos. En el caso de que las
convocatorias establezcan pruebas físicas, se llevarán a cabo las actuaciones o adaptaciones
precisas para asegurar dicho principio.

Artículo 20. Tribunales de selección.
1.
Los tribunales de selección de personal funcionario estarán constituidos por un número impar
de miembros, no inferior a cinco, e igual número de suplentes, de los cuales uno actuará como
presidente, otro como secretario y el resto como vocales, siendo todos ellos funcionarios de

BOCM-20210512-1

5.
Serán objeto de negociación en la comisión de seguimiento los criterios generales para el
ingreso del personal funcionario de carrera por el sistema de acceso libre.