B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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carrera de cualquier administración pública, si bien preferentemente de la Comunidad de Madrid,
debiendo ajustarse en su composición a lo establecido en la normativa básica estatal.
2.
La totalidad de los miembros del tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria y al menos
la mitad más uno deberá poseer la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos
que la exigida a los aspirantes, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios
pertenecientes al mismo cuerpo, escala o especialidad objeto de la selección.
3.

En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Artículo 21. Designación.
1.
La designación de los miembros de los tribunales calificadores se efectuará mediante sorteo
notarial, de entre los candidatos que sean propuestos a tal fin por las secretarías generales
técnicas de las distintas consejerías y, en su caso, por las direcciones generales con competencia
en materia de recursos humanos del ámbito respectivo, según proceda en función del área de
conocimientos que corresponda al cuerpo, escala y especialidad de ingreso.
Además, tanto la dirección general competente en materia de función pública como las secretarías
generales técnicas o las direcciones generales de recursos humanos del ámbito respectivo podrán
requerir la colaboración y la remisión de candidatos a otras administraciones públicas y a las
universidades públicas ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y, con
carácter excepcional, a las que pudieran exceder de dicho ámbito.
2.
La propuesta final resultante estará compuesta por cinco candidatos para cada uno de sus
miembros.

a)

b)

c)

d)

Por parte de la dirección general con competencias en materia de función pública, con
aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria
para formar parte como miembro en los tribunales de selección de personal de
administración y servicios.
No se incluirá a ninguno de dichos solicitantes mientras que se encuentren formando
parte de otro tribunal de selección.
Su inclusión se realizaría atendiendo al criterio alfabético establecido en el sorteo anual
que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
derivadas de oferta de empleo público, recogido en la respectiva convocatoria.
En caso de continuar siendo insuficiente dicho número, por parte de la dirección general
competencias en materia de función pública se procederá a solicitar a los miembros del
tribunal que conformaron el anterior proceso selectivo que manifiesten su disposición a
formar parte nuevamente de dicho tribunal de selección, a los efectos de su inclusión
entre los candidatos a incorporar en el sorteo notarial.
El criterio de ordenación será el establecido en la letra a).
Si el número de miembros a incluir continuase siendo insuficiente, se procedería por parte
de la dirección general con competencias en materia de función pública a solicitar que
manifiesten su disposición a formar parte del tribunal a los candidatos que se incluyeron
en el sorteo notarial del anterior proceso selectivo que no fueron seleccionados tras su
celebración.
El criterio de su ordenación será el alfabético señalado en la letra a).
En caso de no alcanzarse el número de candidatos exigido, por parte de la dirección
general con competencias en materia de función pública se procederá a solicitar
candidatos de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario que se
consideren convenientes en cada caso a través del Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid.
Se solicitarán a dicho registro atendiendo al criterio alfabético establecido en la letra a).
No obstante, para garantizar una adecuada rotación de los candidatos enviados por el
registro de personal, en caso de que ya se hubiesen girado peticiones de candidatos de
un determinado cuerpo, escala y especialidad, las nuevas peticiones de candidatos se
realizarán continuando el orden alfabético a partir del último apellido enviado por el
Registro de Personal en las propuestas anteriormente remitidas.

BOCM-20210512-1

No obstante, cuando los candidatos propuestos resultasen insuficientes para alcanzar el número
mínimo exigido para realizar dicho sorteo, se completarán atendiendo al siguiente orden de
prelación: