B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3.
Se promoverá la participación en los tribunales de empleados públicos con discapacidad
legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten plazas reservadas al
cupo de discapacidad.
4.
La participación en los tribunales de selección será obligada para todo empleado público que
resulte seleccionado conforme al procedimiento descrito, salvo que se encuentre incurso en alguna
de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente y debidamente acreditada.
Artículo 22. Transparencia.
1.
Los tribunales de selección habrán de hacer públicos los criterios de corrección que, además
de los que dispongan las respectivas convocatorias, tomen en consideración para la valoración de
los ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener lugar con anterioridad o en el
momento de la realización del ejercicio de que se trate.
2.
Se informará de forma periódica a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento sobre la marcha de los distintos procesos selectivos, con remisión a las mismas de las
comunicaciones que trasladen los Tribunales de Selección con los acuerdos adoptados que hayan
de hacerse públicos.
Artículo 23. Medidas de apoyo a los tribunales de selección.
1.
Cuando el número de aspirantes que concurran a la fase de concurso sea especialmente
voluminoso, o la complejidad del proceso así lo aconseje, se podrán constituir uno o varios grupos
de trabajo, que pondrán a disposición de los tribunales de selección un estudio preparatorio, de
carácter no vinculante, de la baremación de los méritos que hayan sido presentados por aquéllos.
2.
Por su parte, las secretarías generales técnicas y las direcciones generales de recursos
humanos a las que se encuentren adscritos los empleados que resulten designados como
miembros de los tribunales de selección, habrán de facilitar los locales para la celebración de sus
reuniones, así como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones del órgano colegiado
que, con carácter excepcional, tengan lugar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para lo cual
se llevarán a cabo las adaptaciones precisas en el régimen de cumplimiento de la jornada
ordinariamente previsto. En particular, para aquellos empleados públicos que ocupen puestos de
trabajo que, no estando afectados por un tipo de jornada u horario específico, tengan la obligación
de realizar dos tardes a la semana, esta adaptación podrá comportar la exención de dicha
obligación, sin que se produzca una minoración de la duración de la jornada.
Artículo 24. Agilización de los procesos selectivos.
1.
Se realizará una previsión anual de los procesos selectivos que se van a convocar, de la que
se dará traslado a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento. A
efectos informativos se procederá a su divulgación a través de los canales electrónicos de
información a los ciudadanos, careciendo dicha publicación de cualquier tipo de vinculación
jurídica.
2.
Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento de los miembros del tribunal de selección
de un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.
3.
Se podrá designar un mismo tribunal de selección para aquellas convocatorias de procesos
selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en el cuerpo, escala o
especialidad de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la convocatoria independiente pero
simultánea de ambos procesos.

5.
Las indemnizaciones por asistencias de los miembros de los tribunales se vincularán a un
sistema que promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos.
6.
La consejería competente en materia de función pública podrá crear distintas comisiones
permanentes de selección, como órganos colegiados encargados del desarrollo y la calificación de

BOCM-20210512-1

4.
La publicación del tribunal de selección de cada proceso selectivo se procurará realizar en la
propia orden de convocatoria del mismo, salvo que la complejidad de su composición, especial
cualificación o dificultad en su nombramiento, hicieran necesaria su publicidad en un momento
posterior.