B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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los procesos selectivos que se especifiquen en su creación o en las convocatorias
correspondientes.
Artículo 25. Modernización de los procesos.
Se garantizará la utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites, a tal fin se
desarrollarán las siguientes medidas:
a)
b)
c)
d)
e)

Tramitación telemática de las solicitudes de participación.
Impulsar de oficio los trámites que puedan efectuarse por la propia Administración.
Presentación de escritos y consultas relacionadas con los procesos de forma electrónica.
Publicidad del desarrollo de los procesos a través de la página web de la Dirección
General de Función Pública y del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Por parte de la dirección general competente en materia de función pública se procederá
a elaborar un manual de instrucciones y buenas prácticas para los miembros y personal
colaborador de los tribunales de selección. Con carácter previo a su difusión se dará
traslado del mismo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento para que realicen cuantas observaciones estimen pertinentes.

Artículo 26. Convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual.
1.
Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior
al 30 por 100 de las mismas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del
turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad
intelectual legalmente reconocida.
2.
A estos efectos, junto a las titulaciones que, en su caso, hubieran de exigirse para participar
en estas convocatorias, se estudiará la posibilidad de tomar, igualmente, en consideración las
certificaciones o acreditaciones emitidas por los centros de educación especial.
3.
El sistema de selección en estas convocatorias específicas será el de concurso-oposición. La
fase de oposición consistirá en la contestación de un cuestionario sobre el temario que
expresamente se elabore para cada convocatoria y cuyo contenido comprenderá los
conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones a desempeñar.
4.
La posterior fase de concurso, a la que accederán quienes hayan superado la fase de
oposición, consistirá en la valoración de los méritos de experiencia profesional y académicos que
se determinen en las correspondientes convocatorias. En la experiencia profesional se tomarán en
consideración tanto los servicios prestados en las Administraciones Públicas, como en el sector
privado o como trabajador autónomo. Por su parte, en lo que a los méritos académicos se refiere,
se otorgará mayor puntuación a aquéllos que guarden conexión directa con las funciones a
realizar, sin perjuicio de valorar aquellos otros que, teniendo en cuenta la singularidad de este
colectivo, demuestren su capacidad, facilidad de comunicación y destreza para desenvolverse en
su entorno habitual.
5.
Los tribunales de selección de estas convocatorias podrán designar asesores especialistas
en este tipo de discapacidad a fin de orientar y realizar tareas de apoyo en las distintas fases del
proceso.

SECCIÓN 2ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS

1.
Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos, escalas y
especialidades de la Comunidad de Madrid contemplarán la constitución de listas de espera de
funcionarios interinos con aquellos aspirantes que, participando por el turno libre o por el cupo de
discapacidad de dicho turno, no hubieran superado el proceso pero hubieran alcanzado el nivel
mínimo que disponga, a tal efecto, la correspondiente convocatoria, y siempre que no hayan
manifestado expresamente su voluntad en contrario.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos tendrán, en todo caso, carácter prioritario
sobre las que puedan constituirse a través de convocatorias singulares.

BOCM-20210512-1

Artículo 27. Constitución de listas de espera de funcionarios interinos.