B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

2.
La formación de las listas de espera se efectuará de acuerdo con el procedimiento y los
criterios establecidos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos
de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración
General de la Comunidad de Madrid.
3.
En aquellos supuestos en los que se prevea la cobertura simultanea de un número elevado
de plazas por este sistema, podrá establecerse un llamamiento único conjunto para la elección de
los puestos ofertados, conforme al orden de prelación de la lista de espera.
Artículo 28. Causas de exclusión de las listas de espera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección jurídica del menor, se exigirá el cumplimiento del requisito de la aportación de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorización expresa del
interesado para su obtención por parte de la Administración, para aquellos puestos cuyo
desempeño suponga la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Por ello, además de las causas de exclusión establecidas en el artículo 7.1 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril, cuando se produzca el llamamiento de un candidato de una lista de espera, la no
acreditación del cumplimiento de dicho requisito tendrá los siguientes efectos:
a)

Cuando se trate de puestos de cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades, en los que
con carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones se deba exigir su
cumplimiento, supondrá la exclusión de la lista de espera de dicho candidato.

b)

Cuando la acreditación no se exija para todos los puestos de un cuerpo, escala y, en su
caso, especialidad, sino sólo de manera individualizada para el desempeño de algunos
puestos, el incumplimiento de este requisito supondrá únicamente la imposibilidad de su
nombramiento como funcionario interino en dichos puestos, permaneciendo el candidato
en la lista de espera correspondiente a efectos de su posible llamamiento para la
provisión de otros puestos en los que no concurra esta condición.

Artículo 29. Impulso de las nuevas tecnologías.
Se mantendrá en la página web de la Comunidad de Madrid información de la situación de cada
una de las listas de espera, constando en las mismas la fecha de su actualización, que se realizará
de forma periódica, pudiendo conocer sus integrantes en todo momento la posición que ocupan en
las mismas y su situación.

SECCIÓN 3ª. DESARROLLO PROFESIONAL.
Subsección 1ª Promoción Interna
Artículo 30. Objeto.
1.
La promoción interna de los funcionarios constituye un instrumento para incrementar la
capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración. La promoción interna se deberá
basar en el esfuerzo y la experiencia profesional, así como la formación y cualificación adquiridas,
debiendo ser objeto de especial consideración la antigüedad.
Para poder participar los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos en la legislación
básica y autonómica.

Cuando se realicen conjuntamente con el turno libre, se efectuarán mediante el establecimiento de
una reserva suficiente de plazas para cada cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, en función
del número de candidatos potenciales. Las vacantes no cubiertas en el turno de promoción interna
se acumularán a las del turno libre, a tal fin el proceso selectivo del turno de promoción interna
finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso por el turno libre.
3.
En las convocatorias de promoción interna, se incluirán las mismas previsiones establecidas
en este acuerdo para las de acceso del personal de nuevo ingreso, en relación con la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

BOCM-20210512-1

2.
Las convocatorias de promoción interna podrán realizarse de forma independiente o conjunta
con los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.