B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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4.
Serán objeto de negociación en la comisión de seguimiento los criterios generales en materia
de promoción interna.
5.
Previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la función pública, en los procesos selectivos por el turno de
promoción interna, podrá preverse en las respectivas convocatorias, los cuerpos, escalas y
especialidades a los que podrán acceder funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su
mismo subgrupo siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en
su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios,
se encuentren en posesión de la titulación requerida, y hayan prestado servicios efectivos durante
al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de
titulación al del cuerpo, escala o especialidad al que pretendan acceder.
Artículo 31. Proceso selectivo.
1.
Cuando las convocatorias de promoción interna se realicen de forma independiente de los
procesos selectivos para el acceso por el turno libre, el sistema de selección será el de concursooposición.
2.
En la fase de oposición el temario guardará debida conexión con los conocimientos y
funciones correspondientes al cuerpo, escala o especialidad al que se accede.
3.
A la fase de concurso, podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. En dicha fase se valorarán los siguientes méritos:
a)
b)

Servicios efectivos prestados por año completo de servicio.
Trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino del puesto que se ocupe.

c)
d)

Grado personal consolidado y reconocido formalmente.
Superación de la fase de oposición en el último proceso de promoción interna específica
convocado para el ingreso en el cuerpo, escala y especialidad objeto de la convocatoria.
Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento derivados de los correspondientes
planes de formación de la Administración de la Comunidad de Madrid o de otras
Administraciones Públicas.

e)

4.
El Tribunal de selección de cada proceso hará pública la calificación otorgada a los
aspirantes en cada uno de los méritos objeto de valoración, así como la calificación total que
resulte de la suma de todos ellos.
Artículo 32. Calificación final del proceso.
1.
Vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las fases de
oposición y concurso, correspondiendo a la primera un 55 % y un 45% a la obtenida en la fase de
concurso.
2.
En caso de empate en la calificación final del proceso, tendrán preferencia los aspirantes que
participen por el cupo de discapacidad, si los hubiera. De persistir el empate o si éste no se
produce con ningún aspirante del cupo de discapacidad o no existiera dicho cupo, se dirimirá
atendiendo a los siguientes criterios:
a)
b)
c)

Mayor puntuación en la fase de oposición.
Mayor puntuación en la fase de concurso.
De persistir el empate, se realizará un sorteo público para determinar la letra que habrá de
regir a estos efectos.

Artículo 33. Desarrollo de la carrera horizontal.
1.
La carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera sujeto al presente acuerdo se
ajustará, en su caso, a lo que establezca la ley que se dicte en desarrollo del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y, en particular, a sus artículos 17 y 20.

BOCM-20210512-1

Subsección 2ª. Carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño.