B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

2.
Las propuestas normativas que al efecto se elaboren por la Administración de la Comunidad
de Madrid procurarán establecer un modelo de carrera profesional horizontal que, en su diseño y
efectos, tenga el mayor grado de homogeneidad posible para el conjunto del personal de
administración y servicios.
Artículo 34. Evaluación del desempeño.
1.
El sistema de evaluación del desempeño tendrá por objeto la valoración del cumplimiento de
objetivos y la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la iniciativa y la
contribución en la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto elementos que pueden
ser considerados necesariamente para el ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.
2.
Los procedimientos de evaluación que se regulen por ley a tal efecto, previa negociación con
las organizaciones sindicales legitimadas, estarán, en todo caso, sujetos a los principios de
transparencia, objetividad, racionalidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia en su gestión e
imparcialidad y no discriminación, y se aplicarán sin menoscabo del resto de los derechos del
personal funcionario legal y convencionalmente previstos.

Subsección 3ª. Previsiones adicionales en materia de movilidad.
Artículo 35. Movilidad y provisión de puestos de trabajo.
La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario se ajustará a lo
dispuesto en la legislación básica y autonómica dictada a tales efectos, con las especialidades
que, en su caso, se establecen en la presente sección.
Artículo 36. Permutas.
1.
En tanto se apruebe en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la ley de
función pública en desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, conforme a lo previsto en el artículo 78.3 de la misma, a efectos de autorizar permutas se
estará a lo dispuesto en el artículo 62 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del
Estado, aprobado mediante Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
2.
Se constituirá un registro para que el personal funcionario interesado en permutar pueda
inscribir sus datos, que será publicado en el portal web de la Comunidad de Madrid, con la
finalidad de que exista constancia pública de la información para facilitar las permutas.
3.
Se facilitará a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de
forma periódica, los datos totalizados de las permutas autorizadas.
Artículo 37. Movilidad entre administraciones públicas.

2.
En todo caso, los convenios o acuerdos de movilidad interadministrativa que se celebren
prestarán atención preferente a los supuestos de movilidad para la protección de las funcionarias
víctimas de violencia de género y de los funcionarios víctimas del terrorismo. A estos efectos se
aplicará en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad
interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género o, en su caso, la que
lo sustituya.
3.
A estos fines, la administración impulsará las iniciativas que resulten precisas para dar
cumplimiento efectivo a este artículo, informando a la comisión de seguimiento de las actuaciones
que desarrolle.

BOCM-20210512-1

1.
Se permitirá la movilidad del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este
acuerdo, entre las distintas administraciones públicas, en los términos de reciprocidad que se
concreten en los acuerdos específicos sobre esta materia o, en su caso, en el marco de los
convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración que se adopten de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.